Cómo proteger las inversiones ante una eventual salida de Colombia del CIADI

La discusión sobre una eventual denuncia del Convenio CIADI por parte de Colombia ha renovado el interés por las vías de arbitraje disponibles para los inversionistas extranjeros y por las herramientas jurídicas que permiten proteger las inversiones frente a riesgos regulatorios y estatales.

En este contexto, surgen preguntas relevantes para inversionistas y operadores económicos sobre el alcance de estas protecciones y los mecanismos actualmente disponibles.

Estas son algunas de las principales implicaciones y alternativas jurídicas que deben tenerse en cuenta.

¿Qué otros mecanismos de resolución de disputas contemplan los TLC o TBI vigentes? ¿A dónde pueden acudir los inversionistas en caso de necesitarlo?

La eventual denuncia del Convenio CIADI no implicaría la supresión del arbitraje de inversión contra Colombia del todo. Lo que desaparecería sería la posibilidad de acudir a ese centro específico (CIADI) para resolver controversias de inversión. Sin embargo, los inversionistas continuarían teniendo acceso al arbitraje de inversión mediante otros mecanismos de arbitraje internacional previstos en los tratados vigentes.

Los tratados de inversión prevén foros arbitrales alternativos

En efecto, algunos tratados permiten a los inversionistas elegir entre distintas vías arbitrales. Por ejemplo, algunos contemplan la posibilidad de acudir al CIADI o, alternativamente, a un arbitraje ad hoc conforme al Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL).

Así ocurre, por ejemplo, en el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia para la promoción y protección recíproca de inversiones, que permite a los inversionistas someter sus controversias al CIADI o a “un tribunal de arbitraje ad hoc establecido de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional”.

De manera similar, el Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza sobre la promoción y protección recíproca de inversiones, relevante en disputas como las relacionadas con Glencore, dueño de Cerrejón, establece que los inversionistas pueden escoger entre alguno de los siguientes:

  1. El CIADI
  2. Un tribunal ad-hoc que, a menos de un acuerdo distinto entre las partes de la disputa, deberá establecerse bajo el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

Por su parte, el Acuerdo Bilateral de Inversiones entre el Reino Unido y Colombia amplía aún más las alternativas, al permitir que la disputa se someta, entre otros:

  1. El CIADI.
  2. La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
  3. Un árbitro internacional o un tribunal arbitral ad hoc que será designado mediante un acuerdo especial o establecido conforme al Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

En la misma línea, el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Colombia autoriza a los inversionistas a presentar reclamaciones:

  1. Conforme al Convenio CIADI.
  2. Bajo el Mecanismo Complementario del CIADI.
  3. De acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.

La experiencia de Colombia en arbitrajes fuera del sistema CIADI

De hecho, Colombia ya ha enfrentado controversias de inversión fuera del sistema CIADI. Por ejemplo, ante la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), bajo el TLC con Estados Unidos, se han tramitado casos como:

  • Alberto Carrizosa Gelzis y otros vs. República de Colombia
  • Sea Search-Armada, LLC vs. República de Colombia

En conclusión, la denuncia del Convenio CIADI no eliminaría el arbitraje de inversión contra Colombia, sino que limitaría los foros disponibles, manteniéndose diversas vías alternativas para los inversionistas.

¿Qué tipo de cláusula de arbitraje internacional o local recomienda incluir en los contratos a futuro para mitigar el riesgo político?

La inclusión de cláusulas arbitrales en contratos estatales enfrenta actualmente mayores exigencias, particularmente a partir de la Directiva Presidencial No. 005 de 2025, que impone a las entidades públicas del orden nacional una carga adicional de justificación para incorporar cláusulas compromisorias, tanto nacionales como internacionales. Entre otros requisitos, se exige contar con el concepto previo del director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Siempre que estos requisitos se cumplan, resulta recomendable incluir cláusulas arbitrales que permitan al contratista, concesionario o inversionista acudir a arbitraje, local o internacional según corresponda, como mecanismo de mitigación del riesgo político.

La relevancia de estos mecanismos se evidencia en casos recientes, como el laudo de la AAA-ICDR que condenó a la Agencia Nacional de Infraestructura al pago de aproximadamente COP 3,57 billones en el marco del contrato de concesión Ruta al Mar S.A.S.

No obstante, es importante tener en cuenta dos precisiones:

  • Esta vía no cubre a los inversionistas cuyos reclamos se basan en actuaciones extracontractuales del Estado (como en el caso Glencore III, relacionado con decisiones de la Corte Constitucional). En estos escenarios, es poco probable que el Estado acceda a suscribir un pacto arbitral una vez surgida la controversia.
  • Existen debates procesales y sustanciales que rodean el arbitraje estatal, como la posibilidad de que un tribunal arbitral se pronuncie sobre los efectos económicos de actos administrativos. Este asunto ha generado un alto nivel de incertidumbre que el Consejo de Estado emitió una sentencia de unificación en 2024, posteriormente dejada sin efectos por la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-142 de 2026, que adoptó una postura pro-arbitraje.

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