Gobierno definió medidas preventivas de inspección para proteger a los trabajadores
Mediante el Decreto 720 de 2026, se establecieron el alcance, los criterios y las condiciones para la adopción de medidas preventivas orientadas a prevenir o evitar la vulneración de los derechos humanos, laborales y de la seguridad social de los trabajadores, fortaleciendo las facultades de inspección del Ministerio del Trabajo.
¿En qué consisten las medidas preventivas?
Las medidas preventivas son órdenes administrativas que puede impartir el Ministerio del Trabajo cuando, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, identifique la existencia de un riesgo que pueda vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores y cuya materialización pueda ocasionar un perjuicio irremediable.
Estas medidas tienen carácter inmediato, temporal y preferente, por lo que deben cumplirse desde el momento en que son ordenadas y mantenerse únicamente durante el tiempo necesario para prevenir o evitar la vulneración de derechos.
¿Cuáles son los tipos de medidas preventivas?
El Decreto 720 de 2026 establece que el Ministerio del Trabajo podrá adoptar, entre otras, medidas preventivas orientadas a:
- Suspender actividades, labores de alto riesgo o el uso de maquinaria e instalaciones que representen un peligro grave o inminente para los trabajadores.
- Ordenar la reubicación temporal de trabajadores, la separación de presuntos agresores o la adopción de medidas reforzadas de protección frente a situaciones de violencia, acoso, discriminación o vulneración de derechos fundamentales.
- Exigir la implementación inmediata de medidas de seguridad, incluyendo la entrega de elementos de protección personal, la corrección de condiciones inseguras, la aplicación de protocolos del SG-SST y el acceso a servicios médicos o psicológicos.
- Ordenar la evacuación temporal del lugar de trabajo cuando existan riesgos graves para la seguridad de los trabajadores.
- Suspender temporalmente trámites, planes o acuerdos de retiro voluntario o actuaciones que puedan configurar un despido colectivo sin la autorización legal correspondiente, así como prácticas que representen un riesgo inminente para la libertad de asociación sindical.
Alcance y consecuencias de incumplimiento de las medidas preventivas
Las medidas preventivas podrán ser decretadas de oficio o a solicitud de parte durante las actuaciones de inspección y serán de cumplimiento inmediato. Contra la decisión que las imponga procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación y se concederá en efecto devolutivo, lo que implica que la interposición del recurso no suspende la ejecución de la medida, la cual deberá cumplirse mientras se resuelve.
El incumplimiento total o parcial de las medidas preventivas constituirá el desacato de una orden impartida por autoridad competente y podrá dar lugar a la imposición de multas sucesivas mediante el proceso sancionatorio por renuencia, de conformidad con el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, incluida la suspensión temporal de actividades y la adopción de medidas adicionales para salvaguardar los derechos de las personas trabajadoras.
Asimismo, podrá generar las consecuencias previstas en el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar cuando se acredite un daño o perjuicio derivado de su incumplimiento.
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