Asuntos clave para tener en cuenta del borrador del decreto que reglamentará el pago de las cotizaciones adicionales en pensión

Laboral

Con ocasión a lo dispuesto en la sentencia C-250 de 2020 de la Corte Constitucional, que declaró inexequible el Decreto 558 de 2020, por la cual se permitió realizar los aportes al subsistema en pensión sobre el 3% para los meses de abril y mayo de 2020, el Gobierno Nacional mediante el Ministerio del Trabajo publicó un borrador del Decreto que reglamentaría la forma de pagar la parte del porcentaje que no fue aportado al subsistema pensional en los meses mencionados.

Algunos aspectos importantes que se mencionan en el proyecto del Decreto son:

  • El plazo para realizar la cotización del porcentaje adicional (13%) será de treinta y seis (36) meses, contados desde diciembre de 2020.
  • En el caso de trabajadores que se encuentren a dos años o menos de alcanzar la edad de pensión, el plazo para realizar los aportes será de seis (6) meses.
  • El porcentaje de los aportes faltantes se pagarán así: el 75% por el empleador y 25% por el trabajador.
  • En el evento de presentarse un retiro de un trabajador, el empleador podrá retener los dineros correspondientes al 25% de los aportes faltantes correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020. En este caso el empleador tiene la obligación de efectuar los pagos de los aportes de los meses mencionados antes del retiro definitivo del trabajador.
  • Si el trabajador dependiente ya no presta sus servicios al empleador y al retiro no se efectuó la retención de la cotización adicional para completar los aportes de los meses de abril y mayo de 2020, el empleador podrá realizar el pago de la cotización adicional sobre el porcentaje que le corresponde y, solo se acreditarán 3 semanas a la historia laboral del trabajador.
  • El IBC corresponderá al que se reportó en los meses de abril y mayo de 2020.
  • El Ministerio de Salud y Protección Social deberá realizar los ajustes temporales en la Planilla Integrada, por lo cual, la efectividad para poder realizar los pagos estará sujeta a la expedición de la resolución correspondiente por parte del mencionado Ministerio.

No obstante, debemos seguir esperando que la Corte Constitucional publique el texto de la sentencia que declaró inexequible el Decreto 558 de 2020, así como el Decreto cotizaciones se mantienen o no, por lo que cualquier asunto de los mencionados anteriormente estaría sujeto a ajustes o precisiones posteriores.

Cordialmente,
Gamboa, García & Cardona Abogados