Nuevos lineamientos para la investigación de casos de acoso laboral

El Ministerio de Trabajo emitió recientemente lineamientos y criterios para la prevención y atención de casos de violencia y acoso laboral a través de la Ley 1010 de 2006, dentro de los que se resaltan los siguientes aspectos:

  1. Prohíbe despedir a trabajadores dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de una queja o denuncia de acoso laboral, lo que cobija tanto a los trabajadores quejosos como a aquellos que hayan sido testigos en los procedimientos que se adelanten producto de dichas quejas.
  1. El despido de trabajadores dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la queja de acoso laboral se presume discriminatorio y será ineficaz, por lo que el empleador deberá demostrar que se dio por cuestiones ajenas a dicha queja.
  1. El Inspector de Trabajo y Seguridad Social debe verificar la ocurrencia de los hechos informados en la queja, que estos sean constitutivos de acoso laboral y que se haya adelantado oportunamente el procedimiento correspondiente. En este proceso, el Inspector también puede imponer sanciones al empleador de uno (1) a cinco mil (5000) salarios mínimos mensuales legales vigentes si evidencia el incumplimiento de las normas sobre la materia.
  1. Por último, el Ministerio del Trabajo solicitó a los grupos internos de trabajo dar trámite a las solicitudes relacionadas con quejas de acoso laboral dentro del mes siguiente a su recepción, por lo que el procedimiento para la revisión de situaciones relacionadas con acoso laboral será más expedito.

Lo anterior, significa que el Ministerio adopta como criterio interno los aspectos anteriores que, si bien están determinados en la norma, se encarga de reiterarlos y llama a la celeridad de la atención de este tipo de quejas por parte de los funcionarios, esto, en línea con el criterio de revisión de cumplimiento continuo que tiene esta cartera.

Finalmente, llamamos la atención que no todas las quejas que se presenten al Comité de Convivencia Laboral constituyen acoso laboral, motivo por el cual debe revisarse detenidamente cada una y adelantar el procedimiento que se contemple para atender estas denuncias.

Nuestro equipo de derecho laboral podrá asesorarlos para evitar el incumplimiento de la normativa laboral, evitar una posible sanción por parte del Ministerio del Trabajo y apoyarlos con capacitaciones del tema pues será crucial definir buenas bases del proceso que adelanta el comité para adelantar revisiones exitosas.

Gamboa, García, Roldán & Co.