La Circular Externa No. 100-000003 de 2023 de la Superintendencia de Sociedades y el Informe 75-Sagrilaft y PTEE.
La Superintendencia de Sociedades expidió el 11 de septiembre de 2023 la Circular Externa No. 100-000003, que integra en el Informe 75-Sagrilaft y PTEE, el Informe 50 – Prevención del Riesgo LA/FT y el Informe 52-Programa de Transparencia y Ética Empresarial. Igualmente establece los plazos para la presentación del Informe 58 – Oficiales de Cumplimiento y del Informe 42 – Prácticas Empresariales. A continuación haremos mención a los obligados y plazos para presentar el Informe 75-Sagrilaft y PTEE.
Antes de ellos, cabe señalar que los obligados a presentar el Informe 75, de manera general, son las empresas sujetas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, que hubieren tenido ingresos o activos iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (en adelante “smlmv”), con corte a 31 de diciembre del año anterior. Ahora bien, de manera específica, y siempre que cumplan con las condiciones particulares establecidas para cada una de ellas, están obligadas las empresas de los siguientes sectores: agentes inmobiliarios, comercialización de metales y piedras preciosas, servicios jurídicos, servicios contables, construcción de edificios y obras de ingeniería civil, activos virtuales, supervisión especial o regímenes especiales.
Adicionalmente, se encuentran obligadas:
- Sociedades vigiladas que cumplan con las siguientes condiciones: (i) que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores a 100 smlmv; y (ii) que a 31 de diciembre del año anterior hayan obtenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a 30.000 smlmv.
- Las empresas que (i) a 31 de diciembre del año anterior, directa o indirectamente, hayan celebrado contratos con entidades estatales con una cuantía igual o superior a 500 smlmv; y (ii) que a 31 de diciembre del año anterior hubieren obtenido ingresos totales obtengan activos totales iguales o superiores a 30.000 smlmv.
- Las sociedades que (i) a 31 de diciembre del año anterior hayan celebrado contratos con entidades estatales con una cuantía superior a 500 smlmv; y (ii) pertenezcan a cualquiera de los siguientes sectores: farmacéutico; infraestructura y construcción; manufacturero; minero – energético; tecnologías de la información y comunicaciones; comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios; y actividades auxiliares de servicios financieros.
Ahora si, en relación con los plazos dentro de los cuales las empresas obligadas deben presentar el Informe 75 con corte a 31 de diciembre de 2022, la Superintendencia de Sociedades estableció un cronograma que depende de los últimos dos dígitos del NIT de la empresa (sin incluir el número de verificación), el cual inicia el 23 de octubre y finaliza el 3 de noviembre de 2023.
Finalmente, para los cortes posteriores al 31 de diciembre de 2022, el Informe 75 se deberá presentar anualmente según el cronograma establecido por la Superintendencia de Sociedades, el cual también depende de los últimos dos dígitos del NIT de la empresa (sin incluir el número de verificación), y que inicia el décimo primer día hábil de julio y finaliza el vigésimo día hábil del mismo mes.
Quedamos atentos si requieren asesoría o ampliación de lo anterior, lo cual podemos brindar en nuestra Firma.