Conozca sus obligaciones como empleador y los plazos para cumplir con ellas en el 2024
- Prestaciones sociales y pagos de Ley:
- Cesantías: El pago debe ser realizado a más tardar 14 de febrero de 2024 en el fondo seleccionado por el trabajador y el monto será equivalente a un mes de salario por el año laborado o a una fracción proporcional al tiempo laborado en el 2023.
- Intereses sobre las cesantías: El pago de esta prestación social debe ser realizado al trabajador a más tardar el 31 de enero de 2024 y el cálculo corresponderá al 12% anual sobre las cesantías o proporcional si no se laboró todo el 2023.
- Prima de servicios: El monto corresponde a un mes de salario por cada año trabajado o en proporción al tiempo laborado y se divide en dos (2) pagos anuales; el primero de ellos debe realizarse a más tardar el 30 de junio y el segundo tiene que efectuarse a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días del mes de diciembre.
- Dotación: Se suministra a los trabajadores que devenguen un salario de hasta dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (COP$ 2.600.000), otorgándoles calzado y vestido de trabajo en 3 fechas, las cuales corresponden al 30 de abril, al 31 de agosto y al 30 de diciembre.
- Auxilio de transporte: Se otorga mensualmente a los trabajadores que devenguen un salario de hasta dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (COP$2.600.000) y tiene un valor para este año de COP$162.000.
- Salario: Debe pagarse en periodos iguales y vencidos, en moneda legal. Les recordamos que para el 2024 el Salario Mínimo Legal mensual vigente corresponde a COP$1.300.000.
- Salario integral: Para el 2024 el valor del Salario Mínimo integral mensual vigente será de COP 16.900.000.
2. Reducción de la jornada laboral: De conformidad con la Ley 2101 de 2021, actualmente la jornada máxima legal corresponde a 47 horas semanales, sin embargo, a partir del 15 de julio de 2024 se reducirá a 46 horas, y continuará reduciéndose gradualmente en los años subsiguientes hasta llegar a 42 horas el 15 de julio de 2026.
3. Criterios de solicitud de autorización para laborar horas extras: De acuerdo a la Circular 069 de 2023 expedida por el Ministerio de Trabajo se debe considerar:
A. La solicitud realizada ante la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo,
deberá ser exhibida en el lugar de trabajo hasta que sea aprobada o rechazada, para que los trabajadores puedan conocer su contenido y realizar sus comentarios al respecto.
B. El empleador deberá aportar los documentos e información requerida al Ministerio del Trabajo, detallada en la Circular referenciada.
C. Concedida o denegada la autorización, deberá fijarse en todos los centros de trabajo y tanto el sindicato (de existir), como el empleador podrán hacer uso de los recursos legales contra ella.
D. La duración de la autorización para la realización de trabajo suplementario no superará los dos (2) años.
4. Cálculo de valor hora para recargos: Conforme a criterio unificado del Ministerio del Trabajo, mientras que la jornada máxima legal corresponda a 47 horas semanales, se debe tomar el salario devengado por el trabajador y se lo dividirá entre 235 horas al mes, obteniendo como resultado, el valor hora del trabajador. A partir del 15 de julio de 2024, fecha en la cual la jornada máxima legal pasará a 46 horas mensuales, el salario devengado por el trabajador deberá ser dividido entre 230 horas al mes.
5. Desconexión laboral para trabajadores de dirección confianza y manejo: Conforme a la Sentencia C-331 de 2023, los trabajadores de dirección, confianza y manejo también tendrán derecho a la desconexión laboral.
6. Nómina electrónica: A continuación presentamos la fecha límite mensual para realizar la emisión de la nómina electrónica en el 2024:
Fecha emisión | Fecha Límite |
Enero de 2024 | 14 de Febrero de 2024 |
Febrero de 2024 | 14 de Marzo de 2024 |
Marzo de 2024 | 12 de Abril de 2024 |
Abril de 2024 | 16 de Mayo de 2024 |
Mayo de 2024 | 18 de Junio de 2024 |
Junio de 2024 | 15 de Julio de 2024 |
Julio de 2024 | 15 de Agosto de 2024 |
Agosto de 2024 | 13 de Septiembre de 2024 |
Septiembre de 2024 | 15 de Octubre de 2024 |
Octubre de 2024 | 18 de Noviembre de 2024 |
Noviembre de 2024 | 13 de Diciembre de 2024 |
Diciembre de 2024 | 16 e Enero de 2025 |
7. Certificado de ingresos y retenciones: Deberá entregarse a los trabajadores a más tardar el 15 de marzo de 2024.
8. Aportes a Seguridad Social: Los aportes no serán inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (COP$ 1.300.000) ni superiores a veinticinco Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (COP$ 32.500.000). Se recuerda que para aquellos trabajadores que devengan hasta 10 Salarios mínimos Legales Mensuales Vigentes (COP$ 13.000.000) contarán con exoneración de aportes a salud en un 8,5% (correspondientes al empleador) y los aportes parafiscales correspondientes a SENA e ICBF.
Desde Gamboa, García, Roldán & Co. podemos apoyarlo con cualquier requerimiento que llegue a tener desde el ámbito laboral, por lo que nuestro equipo de expertos estará atento a cualquier inquietud derivada de sus obligaciones laborales para el 2024.