¡A Emplear A Jóvenes!
Mediante el Decreto 688 de 2021, el Gobierno reglamentó el subsidio del 25% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a empleadores que vinculen jóvenes de entre los 18 y 28 años de edad. Para el otorgamiento de este beneficio, el Gobierno estableció las siguientes condiciones:
- El subsidio podrá solicitarse hasta diciembre de 2022, pero se otorgará de forma mensual por un máximo de doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo, por empleador.
- El subsidio podrá otorgarse por los jóvenes desde los 18 años y hasta el mes en que cumplan los 28 años de edad, vinculados laboralmente y sobre los que se haya cotizado el mes completo a seguridad social con un IBC de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
- Tratándose de empleadores personas naturales, el aportante no podrá ser contabilizado como trabajador para aplicar al subsidio.
- Los trabajadores que hayan sido sujetos de sustituciones patronales, no podrán ser tenidos en cuenta para aplicar al subsidio ya que no se están creando nuevos empleos.
- Para contabilizar los empleos nuevos, se tendrá como base el número de empleados sobre los que se haya hecho cotizaciones a seguridad social a través de la PILA en marzo de 2021 y si en ese mes se reportaron suspensiones del contrato de trabajo, se contabilizarán aquellos con una suspensión igual o inferior a quince (15) días.
- Para postularse al subsidio, los empleadores deben radicar ante la entidad financiera con la que tengan una cuenta bancaria activa, los siguientes documentos:
- Solicitud firmada por el representante legal o el empleador, manifestando la intención de ser beneficiario del subsidio.
- Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal, en el que se indique (i) que los jóvenes sobre los que se solicita el subsidio recibieron su salario del mes anterior, (ii) si ocurrieron sustituciones patronales después de marzo de 2021, (iii) que a la postulación al subsidio, el pago de los aportes a seguridad social del mes de marzo se encuentran al día.
- El proceso y las condiciones para el giro de los dineros serán reglamentados por el Ministerio de Trabajo.
- Los empleadores que accedan al subsidio de forma fraudulenta o sin cumplir los requisitos establecidos, incurrirán en responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal, y la UGPP podrá iniciar procesos de fiscalización y cobro coactivo, imponiendo las sanciones procedentes.
Cordialmente,
Gamboa, García & Cardona