Aspectos importantes a tener en cuenta respecto al trabajo desde casa

Laboral

  • Actualmente y con ocasión de la pandemia el Gobierno Nacional ha impulsado el trabajo desde casa o “home office”, como una medida temporal y excepcional para evitar la propagación del virus Covid -19.
  • Sin embargo, debemos resaltar que el trabajo en casa no puede equipararse al teletrabajo ya que no contiene los elementos, requisitos y formalidades propios de esta modalidad y que están establecidos en la norma. (Ley 1221 de 2008).
  • En tal sentido las personas que trabajen ocasionalmente en un sitio distinto al lugar de trabajo continuarán con las mismas condiciones de su contrato laboral como si estuvieran realizando su función de manera presencial.
  • No obstante lo anterior, la Circular No. 041 de 2020 del Ministerio de Trabajo estableció los lineamientos básicos que deben tener en cuenta los empleadores respecto al trabajo en casa. A continuación enunciamos algunos de ellos:
    • Se deben respetar las jornadas pactadas y garantizar el derecho a la desconexión laboral digital.
    • No pueden haber disminuciones unilaterales de salarios con el pretexto que la actividad se realiza de manera remota.
    • Permitir al trabajador el descanso necesario. Evitar requerimientos fuera del horario laboral salvo aquellas contingencias que requieran excepcionalmente al trabajador.
    • Deben determinarse medidas para el seguimiento de las tareas a cargo del trabajador.
    • Garantizar el descanso que permita distribuir las horas de trabajo en mínimo dos secciones, la promoción de pausas activas, descanso mínimo en reuniones continuas.
    • Correos electrónicos y mensajes vía Whatsapp deben atenderse durante la jornada laboral.
    • Respetar la vida personal y espacios de descanso del trabajador.
    • El empleador debe incluir el trabajo en casa dentro de su metodología para la identificación evaluación valoración y control de los peligros y riesgos de la empresa, adoptando las acciones necesarias dentro de su plan de trabajo anual del SG-SST.
    • Notificar a la ARL sobre la ejecución temporal de actividades desde casa, indicando las condiciones de tiempo, modo y lugar.
  • A pesar de ser una medida temporal recomendamos formalizar el trabajo en casa. Lo anteiro puede hacerse de las siguientes maneras.
    • Suscribir un otrosí al contrato de trabajo en el cual el lugar de trabajo se modificará temporalmente como respuesta a la emergencia sanitaria con ocasión del virus Covid-19. Este acuerdo será de carácter temporal y la condición para revertir este cambio será la reducción de riesgos relacionados con el virus Covid-19.
    • Emitir una comunicación a todos los empleados autorizándolos a trabajar desde sus hogares como medida para reducir el riesgo asociado al contagio de Covid-19 e indicando que esta medida terminará después de que el empleador determine que se redujeron los riesgos relacionados con el virus y acorde con la evolución del estado de emergencia sanitaria en el país.
  • Actualmente se encuentra en curso ante el Congreso un proyecto de ley que pretende regular en trabajo en casa. En caso de cualquier novedad que se presente sobre el asunto les estaremos informando.

Quedamos atentos si requieren ampliación lo anterior.

Atentamente,
Gamboa, García & Cardona Abogados



Este es un boletín informativo de Gamboa, García & Cardona Abogados, y no es, ni puede considerarse una asesoría ni opinión legal. De requerir más información por favor escribirnos al correo info@gclegal.co