ASPECTOS RELEVANTES DE LA REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO REMOTO
El pasado 09 de abril de 2022, el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 555 de 2022 el cual regula la modalidad de trabajo remoto; modalidad que se ha venido implementando en la mayoría de las empresas con ocasión de la pandemia del virus Covid-19.
El Decreto recalca que el desarrollo de toda la relación laboral en la modalidad de trabajo remoto debe realizarse de manera virtual a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Bajo esta modalidad no se admite la semi-presencialidad. Sólo en determinados casos señalados en la ley, el empleador podrá citar a las instalaciones de la empresa al trabajador.
Por otro lado, se indica que los contratos de trabajo remoto deben incluir, por lo menos, los siguientes elementos:
I. Funciones del trabajador.
II. Condiciones físicas del puesto de trabajo desde el cual se prestará el servicio.
III. Los elementos que le entregará el empleador al trabajador para el desarrollo de las funciones (incluyendo herramientas tecnológicas y auxilio de compensación por el costo de servicios de energía e internet y/o telefonía).
Se establecen igualmente las obligaciones de los empleadores, como es informar a la ARL el lugar elegido para la prestación de los servicios, así como cualquier cambio sobre ello; verificar de forma virtual las condiciones de higiene y seguridad del lugar donde el trabajador desarrollará sus funciones con la asesoría de la ARL; garantizar el derecho a la desconexión laboral; incluir el puesto de trabajo del trabajador remoto dentro de los planes y programas del SG-SST, entre otras.
Los trabajadores por su parte tienen como obligaciones principales suministrar información veraz sobre el lugar de trabajo, así como cualquier cambio que se presente; cumplir con las normas del SG-SST de la empresa, procurar el cuidado integral de su salud, así como informar de manera oportuna cualquier cambio de su estado de salud que afecte la capacidad para trabajar; atender las instrucciones respecto a la seguridad informática, entre otras
Debemos poner de presente que este Decreto determinó la posibilidad de acordar horarios compatibles entre las partes en los eventos en que el trabajador remoto acredite ser el cuidador único de menores de 14 años, personas con discapacidad o adultos mayores en primer grado de consanguinidad que convivan en el mismo lugar, siempre y cuando se cumplan con determinadas condiciones.
Aunado a lo anterior se detallaron otras medidas, como es el valor del auxilio compensatorio de costos de servicios públicos el cual no podrá ser inferior al subsidio legal de transporte. Igualmente se determinó la posibilidad de pactar un valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador y la implementación de horarios flexibles de trabajo.