Decisiones de la Corte Constitucional en materia de estabilidad laboral reforzada y su impacto en la administración de relaciones laborales.
A través de recientes comunicados de prensa, la Corte Constitucional ha dado a conocer importantes cambios frente al fuero de paternidad, así como respecto de la ineficacia de conciliaciones laborales para finalizar contratos de trabajo con personas en condición de debilidad manifiesta por razones de salud y, por esta razón a continuación encontrarán un breve recuento de estos cambios y los retos que de inicio plantean.
Fuero de paternidad
Mediante Sentencia C-517 de 2024, se determinó que las condiciones que se establecían para la aplicación del fuero de paternidad consagradas en el artículo 1° de la Ley 2141 eran inconstitucionales y, se generó en consecuencia, la eliminación de ciertos requisitos que se tenían contemplados para a la procedencia de dicho fuero.
Es importante recordar que el artículo mencionado establecía la prohibición de despedir a cualquier trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encontrara en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto, cuando esta no tuviera empleo formal, presentando el trabajador una declaración entendida bajo la gravedad de juramento en este sentido.
a) ¿Qué resolvió la Corte?
La Corte Constitucional declaró inconstitucional la expresión “y no tenga empleo formal” y la obligación de presentar “una declaración, que se entiende presentaba bajo la gravedad de juramento, de que ella carece de un empleo”.
b) ¿Cuáles fueron los argumentos de la Corte?
Para la Corte Constitucional, el fuero de paternidad busca que el hombre en igualdad de condiciones asuma las siguientes responsabilidades: i) crianza de los hijos; ii) la entrega de los tiempos de cuidado; y, iii) el reparto de las tareas y el sostén económico. Esta sentencia resalta que el hombre no debe responder únicamente por las necesidades económicas de su familia, sino que se debe considerar un agente activo en la construcción de esta.
c) ¿Cuáles son los requisitos actuales para acreditar el fuero de paternidad?
1. El padre debe acreditar a su empleador sobre el estado de embarazo de su pareja de manera verbal o escrita; y,
2. Dentro del mes siguiente a la notificación, el trabajador debe enviar a su empleador los documentos que certifiquen el estado de embarazo.
d) ¿Cuáles son las implicaciones de esta nueva sentencia?
La decisión de la Corte Constitucional brinda una mayor protección a los padres trabajadores al extenderles la misma protección que tiene la mujer gestante en temas de fuero de maternidad, lo cual limita la capacidad de los empleadores de terminar un contrato de trabajo cuando el trabajador cumpla con los requisitos mencionados anteriormente.
Si bien de momento aún no se tiene el texto completo de la decisión, este comunicado y el sentido de la sentencia generará una mayor rigurosidad por parte de los empleadores al momento de evaluar este tipo de casos, con el fin de evitar situaciones que puedan generar riesgos con ocasión de este tipo de terminaciones.
II. Ineficacia de conciliaciones con trabajadores en condición de debilidad manifiesta por razones de salud
La Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-111 de 2025 declaró la ineficacia del acuerdo de conciliación como mecanismo válido para finalizar la relación laboral de un trabajador en condición de debilidad manifiesta por razones de salud.
a) ¿Qué decidió la Corte Constitucional?
La Corte Constitucional declaró la ineficiencia de una conciliación laboral usada para formalizar la terminación de un contrato de trabajo con una persona beneficiaria de estabilidad laboral reforzada por temas de salud, por considerar que la misma afectaba derechos ciertos e indiscutibles de la persona.
b) ¿Cuáles fueron los fundamentos de la decisión?
La Corte Constitucional reiteró la irrenunciabilidad de los derechos fundamentales en el trabajo, incluyendo dentro de este grupo a la estabilidad laboral reforzada por temas de salud, señalando que la conciliación para finalizar una relación laboral por mutuo acuerdo no se puede realizar cuando las personas se encuentran protegidas por el fuero de salud, ya que dicha protección se considera como un derecho cierto e indiscutible del trabajador y, en consecuencia se establece que el mismo es irrenunciable.
c) ¿Cuáles son las implicaciones de esta nueva sentencia?
Dado que la Corte Constitucional ha considerado la estabilidad laboral reforzada por temas de salud como un derecho cierto e indiscutible, las terminaciones de mutuo acuerdo de contratos de trabajo con personal beneficiario de este fuero, deben ser tratadas con particular cuidado de tal manera que se logren explorar alternativas para manejar estos casos sin que se pierda la posibilidad de llegar a acuerdos válidos con este grupo de trabajadores.
Al igual que en el caso anterior, el texto completo de esta decisión no ha sido publicado, sin embargo, la posición dada por el comunicado debe generar un replanteamiento en la forma que se abordan estos procesos, con el fin de evitar riesgos asociados a este nuevo enfoque que le está dando la Corte Constitucional.
Desde Gamboa, García, Roldán & Co., estamos a su disposición para ofrecerles apoyo y asesoramiento en caso de que tengan dudas sobre estos recientes cambios en materia de fueros.