Disminución de la Jornada Laboral en Colombia.

La jornada laboral máxima legal está regulada en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo que “La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) horas a la semana”. Esta norma se modifica conforme a la Ley 2101 del 15 de julio de 2021. Este cambio debe ser acogido por el sector público y privado, y se puede implementar de forma inmediata o gradualmente por parte de los empleadores.

Las novedades contenidas en este nuevo texto legal, son las siguientes:

  1. La reducción de la jornada laboral. De acuerdo con esta Ley, la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y dos (42) horas a la semana, las cuales pueden ser distribuidas entre cinco (5) o seis (6) días a la semana, respetando el día de descanso. Esta distribución de la jornada laboral debe ser pactada de común acuerdo entre empleador y trabajador. 
  1. Modificación de la jornada laboral flexible. La Ley permite distribuir la jornada de trabajo de forma variable durante seis (6) días a la semana, delimitando estas horas en un mínimo de cuatro (4) horas diarias continuas y un máximo de nueve (9) horas diarias. 
  1. La reducción de la jornada laboral semanal podrá implementarse de manera progresiva. Con el fin de evitar una ruptura en el equilibrio de la economía y en los beneficios de sostenibilidad de las empresas, la Ley establece la posibilidad de que, pasados dos (2) años de vigencia, inicie la implementación de la reducción de la jornada laboral, de la siguiente manera:

De esta forma, la implementación total de la reducción de la jornada laboral debe culminar en el cuarto año de la entrada en vigencia de la Ley, es decir, en el año 2026 la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo debe ser de cuarenta y dos (42) horas a la semana; esto sin perjuicio de aquellos empleadores que quieran adoptar de manera inmediata la reducción de la jornada laboral. 

  1. Prohibición de afectar los derechos adquiridos de los trabajadores. La Ley 2101 de 2021 disminuye la jornada laboral, sin embargo, los empleadores no podrán reducir el salario de los trabajadores, el pago de aportes a seguridad social, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo; tampoco podrán afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores con ocasión de la reducción de la jornada de trabajo, debiendo cumplir de igual forma con las obligaciones en favor de los trabajadores.
  1. Exoneración de aplicación de jornada semestral o día de la familia y jornada de capacitación y/o recreación. Las empresas pueden, en la medida gradual en que vayan implementando la nueva jornada laboral, ajustar la jornada dedicada a actividades recreativas, culturales o de capacitación de que trata el artículo 21 de la Ley 50 de 1990. Una vez los empleadores hayan alcanzado la implementación total de la disminución de la jornada laboral, quedarán exentos de gestionar el día semestral de la familia y el día de la jornada recreativa o de capacitación.

Cordialmente,
Gamboa, García & Cardona Abogados