El impuesto de timbre.
Les informamos que, con ocasión de la expedición del Decreto 175 de 2025, en el contexto del Estado de Conmoción Interior, se ha revivido de manera transitoria el impuesto de timbre hasta el 31 de diciembre de 2025. Este impuesto se aplica sobre los documentos públicos o privados que impliquen la constitución, modificación o extinción de una obligación, siempre que el monto sea superior a 6.000 UVT ($298.794.000 COP a valores de 2025).
Este gravamen no afecta el impuesto establecido con ocasión de la Ley 2277 de 2022 sobre los documentos elevados a escritura pública en relación con la enajenación de bienes inmuebles cuyo valor sea igual o superior a 20.000 UVT ($995.980.000 COP a valores de 2025). Es decir, el impuesto de timbre para escrituras públicas para enajenación de inmuebles solo aplica a partir de 20.000 UVT. En este caso, sigue aplicando únicamente lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario, que establece tarifas marginales y progresivas del 1.5% o 3%, dependiendo del valor contenido en el documento.
A continuación, les compartimos los puntos clave relacionados con este impuesto:
¿Cuándo se genera el impuesto de timbre?
El impuesto se causa por el otorgamiento o aceptación de documentos públicos o privados que tengan efectos dentro del territorio nacional o que generen obligaciones en Colombia. Esto incluye documentos que establezcan, modifiquen o extingan obligaciones, o que impliquen su prórroga o cesión, siempre que el monto sea superior a 6.000 UVT ($298.794.000 COP a valores de 2025).
¿Cuál es la tarifa?
La tarifa del impuesto es del 1% sobre el valor de la obligación documentada.
¿Quiénes son contribuyentes y responsables del impuesto?
Están sujetos al impuesto tanto las personas naturales como jurídicas que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores de documentos públicos o privados, o a favor de quienes estos se expidan.
Las personas o entidades que actúan como agentes de retención son responsables del pago, incluso si no son los contribuyentes directos. Estos agentes incluyen a notarios, entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, entidades públicas, empresas del Estado, sociedades de economía mixta, personas jurídicas y sociedades de hecho, así como personas naturales que sean comerciantes con ingresos o patrimonio superior a 30.000 UVT ($1.493.970.000 COP a valores de 2025).
¿Qué pasa si un documento no tiene fecha?
Si un documento no está fechado, se presume que se causó el impuesto.
¿Cómo se calcula el impuesto en los contratos de ejecución sucesiva, duración indefinida y cuantía indeterminada?
En los contratos de ejecución sucesiva, el impuesto se calcula sobre el valor total de los pagos periódicos que deben realizarse durante la vigencia del contrato. En los contratos de duración indefinida se tomará como cuantía la correspondiente a los pagos durante un año.
Para contratos de cuantía indeterminada, el impuesto se genera sobre cada pago realizado durante la duración del contrato.
Exenciones del impuesto:
Existen varias exenciones al impuesto de timbre, entre las que se destacan:
- Contratos de promesa de compraventa de inmuebles.
- Contratos de prenda o garantía hipotecaria abierta.
- Contratos de trabajo y documentos relacionados con las prestaciones sociales.
- Pólizas de seguros y reaseguros, sus renovaciones, ampliaciones o anexos.
- Facturas siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
- Matrícula de comerciantes y establecimientos de comercio, así como su renovación en el registro mercantil.
- Órdenes de compra o venta de bienes o servicios y las ofertas mercantiles que se acepten con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta.
- Contratos de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial de pasajeros y carga.
- Documentos privados mediante los cuales se acuerde la exportación de bienes de producción nacional y servicios.
¿Qué sucede con las prórrogas o renovaciones?
Las prórrogas o renovaciones realizadas después del 22 de febrero de 2025 causan el impuesto de timbre.
¿Es deducible el impuesto de timbre?
El impuesto de timbre es deducible del impuesto sobre la renta, siempre que tenga relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.
Se recomienda revisar en detalle las exenciones previstas en los numerales del artículo 530 del Estatuto Tributario para planear y estructurar las operaciones de manera eficiente y optimizar los costos fiscales de la compañía.
Si desean consultar más a fondo su situación específica o requieren asesoría adicional para asegurarse de que sus operaciones se ajusten a las disposiciones de este decreto, no duden en contactarnos.