El nuevo impuesto de timbre y las transacciones corporativas.
Mediante el Decreto 175 del 14 de febrero de 2025, se expidieron medidas tributarias en el marco del Estado de Conmoción Interior. Una de las medidas es la reactivación transitoria del impuesto de timbre a la tarifa del 1%, adoptado en el artículo 8 del mencionado decreto.
Este impuesto tiene implicaciones en transacciones que se celebren cuyos contratos superen la cuantía de 6.000 UVT (COP $298.794.000 para el año 2025), pues, por regla general, en estos casos se causará el impuesto con la mencionada tarifa del 1%, reactivando un gravamen que había sido abandonado en 2010 con la reducción de la tarifa a 0%. El impuesto se recaudará mediante el mecanismo de retención en la fuente.
Este gravamen no afecta el mismo impuesto revivido con ocasión de la Ley 2277 de 2022, sobre los documentos elevados a escritura pública en relación con la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles cuyo valor sea igual o superior a 20.000 UVT ($ COP 995.980.000), y cuyas tarifas marginales y progresivas pueden ser del 1.5 % o del 3 % según el valor contenido en el documento.
La entrada en vigencia y duración del impuesto ha generado confusión y cuestionamiento. Si bien el estado de conmoción interior tiene una vigencia de 90 días, prorrogables por dos periodos más, y el gravamen se establece de manera temporal para atender la crisis que generó el estado de conmoción interior, el Decreto 175 establece que estas modificaciones estarán vigentes “una vez culmine el quinto día hábil siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2025″ por lo que, en principio, las medidas tributarias adoptadas por el Decreto 175 de 2025 empezaron a regir el pasado viernes 21 de febrero, y se extienden hasta el 31 de diciembre de 2025.
Con la reactivación del gravamen se reviven diversas discusiones en torno a diferentes aspectos que habían generado dudas y complejidades en su aplicación práctica en el pasado, como, por ejemplo, las derivadas de las exenciones aplicables, la obligación de retener cuando hay mas de un interviniente en el documento, los contratos sujetos a condiciones suspensivas, entre otros aspectos, todo lo cual debe ser analizado en cada caso particular.
Como medida de planeación se recomienda consultar detalladamente el marco regulatorio de este impuesto y revisar oportunamente la situación particular de cara a las diferentes operaciones que cada sujeto realice, y, en lo posible, intentar ubicarse en alguna de las exenciones aplicables (entre las que se encuentra la oferta mercantil aceptada mediante una orden de compra de bienes o servicios) o por debajo de la cuantía a partir de la cual se causa el referido impuesto.