Estatuto Migratorio Andino mediante el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores crea la visa de Migrante Andino y visa de Residente Andino
En cumplimiento de la Decisión No. 878 de la CAN, mediante la cual se expidió el Estatuto Migratorio Andino, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia creó nuevas categorías de visas para los nacionales de Ecuador, Bolivia y Perú.
El Estatuto Migratorio Andino es un mecanismo que regula el derecho de circulación comunitaria y que permite la residencia temporal y permanente de viajeros miembros de los países de la Comunidad Andina, es decir, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
Bajo el anterior escenario, la nueva visa de Migrante Andino establece una vigencia de dos años y da la posibilidad a sus titulares de poder desarrollar cualquier actividad lícita en Colombia sin la necesidad de contar con una empresa o patrocinador específico.
Por otro lado se encuentra la visa de Residente Andino cuyo requisito base es haber sido titular de una visa Migrante Andino durante dos años y presentar su solicitud de visa de Residente dentro de los 90 días previos al vencimiento de su visa Migrante Andino.