Informe Reforma Laboral- Segundo debate en Plenaria de la Cámara de Representantes

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Art 5. Contrato laboral a Término Indefinido Su vigencia será mientras subsistan las causales que le dieron origen y se da una eliminación del requisito de preaviso de treinta (30) días obligatorio para el trabajador, que determinaba una sanción en caso de incumplimiento.
Art 6. Contratos a término fijo por obra o labor determinada No quedo limitado a que fuera únicamente para la atención de necesidades temporales por parte del empleador, se aumentó el tiempo de celebración cambiando de tres (3) años a cuatro (4) años y se da la prohibición de celebrar dichos contratos por un término mayor a cuatro (4) años.
Art 7. Debido proceso disciplinario laboral Procedimiento para aplicar sanciones disciplinarias o para la terminación de un contrato de trabajo con justa causa.
Art 9. Publicación Publicación del Reglamento Interno de Trabajo por fijación de dos (2) copias en sitios distintos y por medios virtuales.
Art 10. Estabilidad laboral reforzada Las personas en estado de embarazo o hasta seis meses postparto, así como los pre pensionados que cumplen con ciertos requisitos, solo pueden ser despedidos por justa causa o causa legal. Extensión al cónyuge o compañero/a permanente en ciertas condiciones.
Art 11. Reubicación de personas amparadas con estabilidad ocupacional reforzada Por discapacidad o debilidad de salud se da el derecho a la reubicación en un cargo adecuado, con condiciones laborales similares o mejores, la reubicación debe ser certificada por la ARL. En caso de rechazo por el trabajador, el empleador debe solicitar autorización a la oficina de Trabajo para terminar el contrato.
Art 12. Factores de evaluación objetiva de trabajo Los empleadores pueden establecer salarios y beneficios basándose en las capacidades del trabajador, el esfuerzo requerido, las responsabilidades y las condiciones laborales, lo que ayuda a evaluar el riesgo laboral según el sistema de seguridad y salud.
Art 13. Trabajo Diurno y Nocturno La jornada diurna será de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. y la jornada nocturna será de 7:00 p.m a 6:00 a.m.
Art 14. Jornada máxima legal La jornada ordinaria será de un máximo de 8 horas diarias y 42 horas semanales. Se elimina la disposición que permitía a trabajadores de empresas con más de 50 empleados dedicar 2 horas semanales a actividades recreativas, ya removida por la Ley 2101 de 2021. Sin embargo, se mantiene el parágrafo 2 sobre la jornada semestral de la familia.
Art 15. Relación de Horas Extras El empleador debe registrar el trabajo suplementario de cada trabajador (diurnas o nocturnas), y puede ajustarlo según las necesidades de la empresa. Debe proporcionar a los trabajadores un listado de horas extras y su pago si lo solicitan. Además, este registro debe estar disponible para autoridades y su falta puede acarrear sanciones.
Art 16. Límite al trabajo suplementario Las horas extras, diurnas y nocturnas, no pueden superar dos horas diarias y doce horas semanales, excepto en el sector de seguridad, según la Ley 1920 de 2018.
Art 17. Remuneración del tiempo de días de descanso obligatorio Lo correspondiente al recargo por trabajo los días de descanso obligatorio, o los días de fiesta o festivos queda con un recargo del 100% sobre el salario ordinario.
Art 18. Licencias –       Los trabajadores pueden ausentarse para votar, desempeñar cargos oficiales, atender calamidades domésticas, participar en comisiones sindicales, asistir a entierros, acudir a citas médicas, cumplir obligaciones escolares de sus hijos y tratar asuntos legales de violencia de género.
Art 19.  Límites a la subordinación El empleador debe respetar la dignidad y derechos, conforme a tratados internacionales. Se prohíbe la discriminación por diversas razones, y el Ministerio del Trabajo supervisará y sancionará infracciones según la normativa vigente.
Art  20. Protección contra la discriminación Se prohíbe la discriminación por género, raza, ideología, religión y orientación sexual. Las trabajadoras embarazadas no deben hacer tareas de riesgo y deben ser reubicadas sin afectar su salario. Se protege a las víctimas de violencia de género, se prohíbe el despido por motivos religiosos y se garantiza la libertad religiosa.
Art 21. Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo Se garantiza un trabajo libre de violencias y acoso, considerándose acoso cualquier comportamiento dañino. Se crearán protocolos y comités para prevenir y atender estos casos, con regulación y sanciones del Ministerio del Trabajo.
Art 22. Contrato de aprendizaje a)       Es un contrato laboral especial a término fijo.
Art 23. Monetización de la cuota de Aprendizaje La remuneración pasará a ser del 60% durante la etapa lectiva y del 100% en la etapa práctica, en lugar de un salario mínimo, sin afectar lo establecido en convenciones colectivas o fallos arbitrales. La monetización se fija en 1.5% del SMMLV.
Art 24. Definiciones trabajo en plataformas digitales de reparto 1.       Definiciones de trabajadores digitales en servicios de reparto, empresas de plataforma digitales de reparto, plataforma digital de reparto y usuario.
Art 25. Modalidades de trabajo en plataformas digitales de reparto Las relaciones laborales en empresas de plataformas de reparto pueden ser dependientes o independientes. Las empresas deben informar sobre la modalidad de trabajo y notificar cambios contractuales, permitiendo comentarios de los trabajadores. En relaciones independientes, no se pueden incluir cláusulas de exclusividad y se debe garantizar el derecho al descanso.
Art 26. Registro de información en plataformas digitales de reparto. Las empresas de plataformas de reparto deben establecer un mecanismo para identificar a los trabajadores y registrar sus derechos, cumpliendo con el derecho de hábeas data.
Art 27. Seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto Los trabajadores digitales de reparto dependientes tendrán su seguridad social cubierta por la empresa, que permite cotizaciones a tiempo parcial. Para los independientes, la empresa aportará el 60% a salud y pensión, y el 40% será del trabajador. Se calculará el ingreso base sobre el 40% de sus ingresos.
Art 28. Sistema de registro de inscripción de empresas de plataformas digitales de reparto Las empresas de reparto deben inscribirse ante el Ministerio del Trabajo y reportar trimestralmente sus trabajadores, diferenciando entre dependientes e independientes.
Art 29. Transparencia y utilización de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones Las empresas de reparto deben informar a los trabajadores sobre los sistemas automatizados que supervisan su desempeño y condiciones laborales de manera clara y accesible. Solo pueden manejar datos personales con la autorización del trabajador, presentando dicha autorización de forma comprensible.
Art 30. Supervisión humana de los sistemas automatizados. Las empresas de reparto deben evaluar el impacto de decisiones automatizadas en las condiciones laborales y permitir revisiones humanas de las decisiones que afecten a los trabajadores. No pueden suspender o reducir su remuneración sin justificación.
Art 37. Trabajo doméstico remunerado Implementación del Convenio 189 de la OIT, los trabajadores deben tener un contrato de trabajo escrito registrado en la planilla PILA.
Art 38. Medidas de formalización y aportes a la Seguridad Social en Micronegocios  Los micronegocios podrán pagar a la seguridad social a tiempo parcial, contabilizando semanas al final de cada mes, priorizando sectores como hotelería, restaurantes, agricultura y transporte. Para acceder deben formalizarse en la Cámara de Comercio y llevar libros de contabilidad. Un micronegocio se define como una empresa con hasta nueve trabajadores. La cotización a tiempo parcial no se aplica a contrataciones a tiempo completo.
Art 39. Trabajadores Migrantes El estatus migratorio no impedirá que las personas trabajadoras extranjeras exijan las mismas garantías laborales y de seguridad social que los nacionales. Tras firmar el contrato de trabajo, se facilitará su regularización migratoria, regulada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art 45. Contratistas y subcontratistas Se mantiene la responsabilidad solidaria entre contratante y contratista por salarios y prestaciones de los trabajadores, excepto en actividades ajenas a la empresa. En el segundo debate, se eliminó la exigencia de que los contratistas tengan una organización empresarial especializada o experiencia cualificada.
Art 46. Empresas de servicios Temporales Las empresas usuarias no pueden celebrar contratos con empresas de servicios temporales para situaciones distintas a las previstas, y si persiste la causa del servicio, no se podrá prorrogar ni celebrar un nuevo contrato. Si se infringen estos límites, la empresa usuaria será considerada la verdadera empleadora, y la empresa de servicios temporales actuará solo como intermediaria.
Art 47. Jornada flexible para trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares del cuidado. –       Las partes pueden acordar jornadas flexibles para trabajadores con responsabilidades de cuidado de familiares.
Art 48. Flexibilidad en el horario laboral para personas cuidadoras de personas con discapacidad –       Los cuidadores de familiares con discapacidad que son trabajadores pueden, con acuerdo del empleador y certificación, acceder a horarios flexibles y modalidades de trabajo a distancia (como teletrabajo)
Art 49. Licencia de Paternidad Se  establece en 4 semanas con un enfoque progresivo. En 2025, se aumentará a 3 semanas y en 2026 a 4 semanas.
Art 51. Obligaciones especiales del empleador Los empleadores deben implementar ajustes razonables para garantizar los derechos de las personas con discapacidad y facilitar la inclusión de grupos vulnerables. Deben atender las órdenes de protección a víctimas de violencia de género y reubicar preferentemente a trabajadoras afectadas, manteniendo sus condiciones laborales. Las empresas con 100 o más trabajadores deben contratar al menos dos personas con discapacidad, reportando esto al Ministerio del Trabajo.
Art 56. Modalidades de teletrabajo 1.       Definiciones de teletrabajador y teletrabajo, siendo este autónomo, móvil, híbrido y transnacional.
Art 57. Auxilio de Conectividad Auxilio de conectividad a teletrabajadores que ganen menos de dos salarios mínimos, en lugar del auxilio de transporte. Para quienes ganen más de dos SMLMV, el monto se acordará con el empleador. Este auxilio no se considera salario, pero se incluye en la liquidación de prestaciones sociales para trabajadores con ingresos hasta dos SMLMV.
Art 58. Garantías Laborales, sindicales y de Seguridad Social para los Teletrabajadores Las relaciones laborales de teletrabajadores transnacionales con contrato en Colombia se rigen por la ley colombiana. Las Administradoras de Riesgos Laborales garantizarán la cobertura de accidentes y enfermedades laborales en el país donde trabajan, pudiendo el empleador contratar seguros adicionales.
Art 59. Promoción de las diferentes modalidades de trabajo a distancia Las empresas podrán facilitar la transición de trabajos presenciales a modalidades de trabajo a distancia y accederán a incentivos del Gobierno nacional.
Art 60. Protección laboral ante la automatización de actividades

Art 61. Protección laboral frente a procesos de descarbonización y transición energética

Protección ante la terminación de puestos de trabajos por la automatización y procesos de descarbonización y transición energética, implementa una reconvención y reubicación de los trabajadores que puedan verse afectados.
Art 62. Garantías del derecho de Asociación sindical Se mantiene que el establecimiento de normas especiales o diferencias salariales o de beneficios extralegales a favor de los trabajadores no sindicalizados constituye una conducta antisindical.
Art 63. Procedimiento judicial sumario de protección de los derechos sindicales Acceso a la justicia, presentación de la demanda, plazo de respuesta, audiencia y apelación.
Art 64. Medida complementaria a los

estatutos

La asamblea regulará aspectos como sus atribuciones exclusivas, el uso de medios tecnológicos, las épocas de celebración de reuniones, las reglas de representación de socios, el reglamento de sesiones, el quórum necesario y los procedimientos para debates y votaciones.
Art 65. Representación paritaria y/o proporcional en las organizaciones. Promoción de la participación e inclusión de las mujeres, buscando alcanzar representación paritaria o proporcional. También fomentarán la inclusión de jóvenes, personas con diversidad sexual y personas con discapacidad en igualdad de condiciones.
Art 67. Prohibición con organizaciones sindicales para la prestación de servicios o ejecución de obras Se prohiben los contratos sindicales con organizaciones sindicales para la prestación de servicios, trabajos o ejeucción de obras.
Art 69.  Planilla integrada en liquidación de aportes. El Ministerio de Salud y el Ministerio del Trabajo ajustarán la planilla de liquidación de aportes para facilitar la afiliación y cotización de trabajadores con contratos especiales.
Art 73. Acompañamiento a micros y pequeñas empresas Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio del Trabajo impulsará un programa de acompañamiento y fortalecimiento a micro y pequeñas empresas.
Art 80. Derogatorias Deroga los artículos 6 de la Ley 2101 de 2021; 43 del Decreto 2127 de 1945; 8 apartados 1 y 2 de la Ley 6ª de 1945, literal b) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, 30 de la Ley 789 de 2002, y todas las demás normas que sean incompatibles o contrarias a lo dispuesto en esta Ley.

Desde Gamboa, García, Roldán & Co. Podremos apoyarlos con cualquier implementación de procedimientos y/o documentos que se lleguen a requerir para estar preparados en caso de que la reforma laboral eventualmente sea aprobada. Igualmente, con gusto estaremos atentos a resolver cualquier inquietud que se pueda presentar.