Ley 2213 de 2022: Medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales.
La Ley aprobada por el Congreso de la República el pasado 31 de mayo de 2022 y sancionada por el Presidente de la República de Colombia el 13 de junio de 2022, adopta como legislación permanente las disposiciones contenidas en el Decreto 806 de 2020 el 4 de junio de 2020 que buscaba mitigar los efectos de la pandemia en la administración de justicia dando paso a las tecnologías y a la virtualidad en los procedimientos ante las jurisdicciones de civil, laboral, familia, contencioso administrativo, constitucional y disciplinaria.
Esta ley no solo permite un mayor acceso a la administración de justicia, sino que adicionalmente ofrece un proceso más sencillo y eficaz para los usuarios.
De manera permanente se continúan los siguientes aspectos del Decreto Legislativo 806 de 2020 que se consideran exitosos en los dos años de vigencia que tuvo este Decreto:
- Se utilizarán los medios tecnológicos, para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales existentes.
- Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán otorgar mediante mensaje de datos, con solo la firma. Lo anterior ha constituido un ahorro de tiempo a las partes en diligencias, eliminando comparecencias innecesarias ante notarios o juzgados.
- No será necesario acompañar a la demanda los anexos con copias físicas ni electrónicas para el archivo del juzgado, debiéndose solo presentar por medio de mensajes de datos junto con todos los anexos.
- Las notificaciones que se deben hacer personalmente se podrán hacer con el envío de la providencia como mensaje de datos.
- Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, sin embargo, no se incluirán en el estado las providencias que decreten medidas cautelares o hagan mención a menores, por encontrarse sujetas a reserva legal.
- Como novedad de la Ley 2213 de 2022 frente al Decreto Legislativo 806 destacamos los siguientes ajustes incorporados:
- Se dispone que la norma es complementaria de las normas contenidas en los códigos procesales propios de cada jurisdicción y especialidad.
- Si bien la virtualidad constituye la regla general, se prevé que el usuario pueda acudir directamente a los despachos judiciales, particularmente, respecto de las personas que tengan alguna dificultad para hacer uso de los medios digitales.
- En cuanto a la notificación de la demanda se adiciona en esta ley que en caso de que el demandante desconozca el canal digital donde deben ser notificados los peritos, testigos o cualquier tercero que deba ser citado al proceso, podrá indicarlo así en la demanda sin que ello implique su inadmisión.
- · En lo que respecta a las audiencias se estableció que cuando las circunstancias de seguridad, inmediatez y fidelidad excepcionalmente lo requieran, serán presenciales las audiencias y diligencias destinadas a la práctica de pruebas. La práctica presencial de la prueba se dispondrá por el juez de oficio o por solicitud motivada de cualquiera de las partes.
- · Para el caso de la jurisdicción penal, se determinó que de manera oficiosa el juez de conocimiento podrá disponer la práctica presencial de la prueba cuando lo considere necesario, y deberá disponerlo así cuando alguna de las partes se lo solicite, sin que las mismas deban motivar tal petición. Excepcionalmente la prueba podrá practicarse en forma virtual ante la imposibilidad comprobada para garantizar la comparecencia presencial de un testigo, experto o perito al despacho judicial.
- Se incluyó en lo atinente a notificaciones y traslados que los términos únicamente empezarán a correr cuando el destinatario recepcione acuse de recibo o se pueda constatar el acceso del destinatario al mensaje, lo anterior cumpliendo lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-420 de 2020 por la cual se declaró exequible de forma condicionada el Decreto Legislativo 806 de 2020.
- También en materia de notificaciones se estableció que se podrá hacer uso del servicio de correo electrónico postal certificado y los servicios postales electrónicos definidos por la Unión Postal Universal -UPU- con cargo a la franquicia postal.Son estos algunos de los cambios que permitirán de forma permanente adoptar la justicia virtual con mayor eficiencia, agilidad y menos requisitos en el acceso, incorporando ajustes que se han evidenciado útiles luego de dos años de vigencia que tuvo el Decreto Legislativo 806 de 2020.