Ley 2375 de 2024.Por medio de la cual se establecen cargos, oficios o profesiones susceptibles de aplicación de la inhabilidad por delitos sexuales contra menores de edad

Mediante la Ley 2375 de 2024 se determinó el listado de cargos, oficios o profesiones susceptibles de inhabilidad por la comisión de delitos sexuales contra menores de edad, en  adición a lo estipulado por la Ley 1918 de 2019, que regula el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores y  establece la creación del registro de inhabilidades.

Dicha norma busca asegurar que personas condenadas por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de personas menores de 18 años no desempeñen cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad, de manera física o a través de medios tecnológicos, independientemente de si estos roles son ejecutados desde una relación de carácter remunerado o no, ya sea en una entidad pública o privada.

A continuación se señalan algunos cargos, oficios o profesiones sujetos a inhabilidad por delitos sexuales contra menores de edad y sobre los cuales se debe realizar la respectiva verificación, según el sector:

I. Educación. Personal vinculado a instituciones de educación formal en los distintos niveles educativos, así como a formadores, instructores, y personal vinculado a educación para el trabajo y el desarrollo humano o su equivalente y a aquellos vinculados en los centros de desarrollo y bienestar de estimulación temprana o primera infancia.

II. Cultura, recreación y deporte. Personal de atención directa en servicios culturales, de recreación y deporte, así como del servicio de transporte escolar, conductores y monitores acompañantes de recorrido.

III. Salud. Personal médico, de psicología, enfermería, odontología y demás personal de salud que trabajen directamente con niños, niñas y adolescentes.

IV. Servicios de limpieza y mantenimiento Personal de servicios de limpieza en entornos familiares, educativos, recreativos, deportivos, o de contacto directo que su público objetivo sean niños, niñas y adolescentes.

V. Religión y espiritualidad. Sacerdotes, pastores, catequistas, guías espirituales y demás formas de autoridad espiritual o teológica.

VI. Cuidado y protección. Personal de servicios de cuidados de niños, niñas y adolescentes, en el ámbito institucional o a domicilio, agentes de protección y seguridad (vinculados a empresas de seguridad privada, servicios de logística y seguridad en eventos públicos) y personal civil vinculado a cuerpos de salvamento y defensa de la población.

VII. Servicios sociales y jurídicos. Representantes legales y miembros de juntas directivas de entidades públicas y privadas que prestan servicios para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, así como a profesionales de áreas del Derecho y/o Trabajo Social que desarrollan actividades de orientación socio jurídica o psicosocial de manera directa o indirecta a la infancia y adolescencia.

VIII. Servicios complementarios en entornos educativos, sociales y recreativos: Nutricionistas y personal de apoyo en la cocción y distribución de alimentos en escenarios educativos, sociales y recreativos; personal de atención directa en servicios de hotelería y turismo; personal de atención directa en ventas y comercio, que su público sean los niños, niñas y adolescentes; profesionales del área de las ciencias sociales y humanas como psicólogos, trabajadores sociales y terapeutas que desarrollan atención en escenarios educativos, sociales, recreativos, de rehabilitación, entre otros.

Cabe resaltar que de todos modos se encontrará sujeto a inhabilidad por delitos sexuales contra menores de edad, cualquier cargo, oficio o profesión que demuestre un trato directo y habitual con menores de edad.

Las entidades públicas o privadas, así como a las personas naturales que omitan el deber de verificación o la contratación a personas inhabilitadas, podrán enfrentar una sanción impuesta por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)  reflejado en multas de Cincuenta (50) a Quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

Desde Gamboa, García, Roldan & Co. podemos asesorarlos y/o apoyarlos para dar cumplimiento a esta norma, estaremos atentos a recibir y solucionar cualquier inquietud derivada de sus obligaciones como empleador al respecto.