Medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral Ley 2365 de 2024
Mediante la Ley 2365 de 2024 se busca garantizar el derecho fundamental a la igualdad, dignidad, intimidad, una vida libre de violencias, mediante la adopción de medidas de prevención, protección y atención a las víctimas de acoso sexual en el contexto laboral. En este sentido, el acoso sexual se entenderá como todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral.
La protección contra el acoso sexual aplicará independientemente del vínculo entre el presunto acosador y la víctima, incluyendo así a trabajadores, contratistas, pasantes y practicantes. Ahora bien, se entenderá que la conducta se ha originado en el contexto laboral cuando la misma se realice con ocasión a las actividades laborales, bien sea en las instalaciones físicas del empleador, en el lugar en que se ejecutan las funciones, en el alojamiento proporcionado por este; incluso en el ámbito del teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa.
Los empleadores tendrán las siguientes obligaciones, para prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso laboral:
- Crear una política interna de prevención de acoso sexual, que debe incorporarse en el Reglamento Interno de Trabajo, los contratos laborales, protocolos y rutas de atención contra el acoso sexual, y debe ser ampliamente difundida.
- Establecer mecanismos para atender, prevenir y brindar garantías de no repetición frente al acoso sexual en el contexto laboral, implementando garantías de protección inmediata para evitar un daño irremediable.
- Remitir de manera inmediata la queja y denuncia a la autoridad competente, a petición de la víctima respetando su derecho a la intimidad.
- Publicar semestralmente el número de quejas tramitadas y sanciones impuestas, en los canales físicos y/o electrónicos que tenga disponibles. Estas quejas y sanciones deberán ser remitidas al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (Sivige) dentro de los últimos diez (10) días del respectivo semestre. Dicha publicación deberá ser anonimizada, para salvaguardar la intimidad, confidencialidad y debido proceso de las partes.
Debe tenerse en cuenta que terminación unilateral del contrato de trabajo de la víctima de acoso sexual que haya puesto los hechos en conocimiento del empleador o contratante, carecerá de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición, queja o denuncia, salvo que esta se realice son la debida autorización del Ministerio del Trabajo. El despido efectuado en el trámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral y/o dentro de los seis meses siguientes a la interposición de la queja se presume como retaliación, causal de despido injustificado y dará lugar a una multa entre 1 y 5000 salarios mínimos legales diarios vigentes.
El Ministerio del Trabajo será la entidad encargada de inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de estas obligaciones por parte de los empleadores.
Por parte del equipo de Gamboa, García, Roldan & Co. podemos asesorarlo y/o apoyarlo con la implementación de las medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral contenidas en esta ley, por lo que nuestro equipo estará atento a cualquier inquietud derivada de sus obligaciones como empleador frente a esta normativa.