PLAZOS PARA DECLARAR RENTA Y ACTIVOS EN EL EXTERIOR PERSONAS NATURALES

De acuerdo con el Decreto 2229 de 2023, a partir del próximo 12 de agosto comienza el vencimiento de los plazos para presentar la declaración el impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales correspondiente al año gravable 2023, según los 2 últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

  • Últimos dos dígitos del NIT
  • 01 y 02
  • 03 y 04
  • 05 y 06
  • 07 y 08
  • 09 y 10
  • 11 y 12
  • 13 y 14
  • 15 y 16
  • 17 y 18
  • 19 y 20
  • Fecha
  • 12 de agosto
  • 13 de agosto
  • 14 de agosto
  • 15 de agosto
  • 16 de agosto
  • 20 de agosto
  • 21 de agosto
  • 22 de agosto
  • 23 de agosto
  • 26 de agosto
  • Últimos dos dígitos del NIT
  • 21 y 22
  • 23 y 24
  • 25 y 26
  • 27 y 28
  • 29 y 30
  • 31 y 32
  • 33 y 34
  • 35 y 36
  • 37 y 38
  • 39 y 40
  • Fecha
  • 27 de agosto
  • 28 de agosto
  • 29 de agosto
  • 2 de septiembre
  • 3 de septiembre
  • 4 de septiembre
  • 5 de septiembre
  • 6 de septiembre
  • 9 de septiembre
  • 10 de septiembre
  • Últimos dos dígitos del NIT
  • 41 y 42
  • 43 y 44
  • 45 y 46
  • 47 y 48
  • 49 y 50
  • 51 y 52
  • 53 y 54
  • 55 y 56
  • 57 y 58
  • 59 y 60
  • Fecha
  • 11 de septiembre
  • 12 de septiembre
  • 13 de septiembre
  • 16 de septiembre
  • 17 de septiembre
  • 18 de septiembre
  • 19 de septiembre
  • 20 de septiembre
  • 23 de septiembre
  • 24 de septiembre
  • Últimos dos dígitos del NIT
  • 61 y 62
  • 63 y 64
  • 65 y 66
  • 67 y 68
  • 69 y 70
  • 71 y 72
  • 73 y 74
  • 75 y 76
  • 77 y 78
  • 79 y 80
  • Fecha
  • 25 de septiembre
  • 26 de septiembre
  • 27 de septiembre
  • 1 de octubre
  • 2 de octubre
  • 3 de octubre
  • 4 de octubre
  • 7 de octubre
  • 8 de octubre
  • 9 de octubre
  • 81 y 82
  • 83 y 84
  • 85 y 86
  • 87 y 88
  • 89 y 90
  • 10 de octubre
  • 11 de octubre
  • 15 de octubre
  • 16 de octubre
  • 17 de octubre
  • 91 y 92
  • 93 y 94
  • 95 y 96
  • 97 y 98
  • 99 y 00
  • 18 de octubre
  • 21 de octubre
  • 22 de octubre
  • 23 de octubre
  • 24 de octubre

Dentro de las modificaciones introducidas por la última reforma tributaria, Ley 2277 de 2022, en materia de impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales, se debe tener en cuenta la modificación a los límites en UVT de la renta exenta del 25% de los pagos laborales (paso de 240 UVT mensuales a 790 UVT anuales), y de las rentas exentas y deducciones especiales imputables a la cédula general (paso de 5.040 a 1.340 UVT anuales).

Igualmente, la modificación a la determinación de la renta líquida gravable a la que le serán aplicables las tarifas establecidas al artículo 241 del Estatuto Tributario, que ahora incluye las rentas por concepto de dividendos y participaciones.

A su turno, en adición al límite global anual de 1.340 UVT anteriormente mencionado, el trabajador podrá deducir anualmente 72 UVT por dependiente hasta un máximo de 4 dependientes, y las personas que declaren ingresos de la cédula general, podrán deducir el 1% del valor de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen, sin que exceda de 240 UVT en el año, siempre que se cumpla con determinados requisitos.

De otra parte, en el caso de las rentas de trabajo se fijó en un 60% de los ingresos brutos del contribuyente la estimación de costos y gastos deducibles, siempre y cuando éstos sean procedentes. Si los costos y gastos exceden el tope indicativo se deberá indicar dicha circunstancia en la declaración de renta.

Con respecto al impuesto complementario de ganancias ocasionales, se debe tener en cuenta las modificaciones a algunas de las ganancias ocasionales exentas y la modificación de la tarifa del 10% al 15%.

Así mismo, debe tenerse en cuenta que los mismos plazos referidos aplican para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior por parte de las personas naturales. Recuérdese que la obligación de presentar dicha declaración por el año 2024 será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero sea superior a 2.000 UVT ($94.130.000).

Desde Gamboa, García, Roldán & Co. podemos apoyarlo con cualquier requerimiento que llegue a tener desde el ámbito tributario, por lo que nuestro equipo estará atento a cualquier inquietud derivada de sus obligaciones.