Proyecto de Ley 166/23 Por medio del cual se adopta una reforma laboral para el trabajo digno y decente en Colombia.

El 24 de agosto de 2023, se radicó ante el Congreso de la República el proyecto de ley por medio del cual se retoma el ejercicio legislativo de la reforma laboral presentada en la legislatura anterior. Desde Gamboa García & Cardona informamos algunos de los impactos identificados:

Contrataciones laborales y por prestación de servicios

 

A.    Contratos de trabajo a término fijo no podrán ser inferiores a un (1) mes, ni superiores a tres (3) años.

B.    Contratos de trabajo a término fijo y por obra o labor deberán especificar detalladamente la conexidad entre el servicio y la temporalidad.

C.    Aumento en las indemnizaciones por terminaciones sin justa causa.

D.    Responsabilidad solidaria frente a obligaciones laborales de contratistas y subcontratistas.  

E.     Sanciones por incumplimiento en los lineamientos requeridos para que exista un contrato por prestación de servicios.

F.     Deberá implementarse un proceso disciplinario específico y ajustar el Reglamento Interno de trabajo.

G.    Estabilidad laboral reforzada en caso de fuero sindical, estabilidad ocupacional reforzada, mujeres en estado de embarazo y prepensionados.

H.    Contrato de aprendizaje pasará a ser contrato laboral a término fijo.

I.      Especial protección a la no discriminación en el ámbito laboral.

             Incrementos en costos laborales

 

A.    Se amplia de forma gradual el recargo de días de descanso obligatorio, hasta llegar al 100% sobre la hora ordinaria, en el 2026.

B.    Disminución en la jornada diurna y por ende aumento de la jornada nocturna, la cual pasará a ser de 7:00 p.m. a 6:00 a.m.

C.    Se mantendrá la jornada familiar semestral y el tiempo de actividades recreativas, deportivas y culturales (en las compañías que tienen esta obligación), a pesar de la reducción de la jornada máxima legal semanal de 42 horas, establecida en la Ley 2101 de 2021.

D.    Respecto de las horas extras, debe entregarse al trabajador la relación de horas incurridas de forma mensual con el desprendible de nómina.

Licencia y permisos

 

A.    Aumento en la licencia de paternidad, de forma gradual, hasta llegar a doce (12) semanas en el 2026.

B.    Nuevas licencias remuneradas deberán ser otorgadas a los trabajadores, para para asistir a citas médicas, incluidos los casos en los que la persona trabajadora presente ciclos menstruales incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis ya diagnosticada; y para atender obligaciones escolares como acudientes de menores de su núcleo familiar. 

Plataformas digitales

 

A.    Regulación especial, para la formalización de los colaboradores.

B.    Se crea diferenciación entre trabajadores “autónomos e independientes” y “dependientes y subordinados”.

C.    Se regulan los aportes a seguridad social cuando quiera que exista tanto un contrato laboral o por prestación de servicios, con los responsables del pago y porcentaje de cotización para cada caso.

D.    Se deberá llevar un reporte de las horas laboradas para realizar los aportes a seguridad social.

 

Laboral colectivo

 

A.    Negociación colectiva conjunta.

B.    Una única convención colectiva que cobije todas las pretensiones sindicales.

C.    Eliminación de pactos colectivos.

Prescripción y Sanción Moratoria

  1. La prescripción de las acciones será de cinco (5) años desde la fecha de terminación del contrato.
  2. La moratoria será equivalente a un día de salario por cada día de retraso de manera indefinida.

 

En Gamboa, García, Roldán & Co. estamos trabajando en un análisis detallado de cada uno de los artículos propuestos en la reforma laboral. De igual forma, mantendremos informados a nuestros clientes sobre los cambios que se hagan en el documento presentado en cámara de representantes y los avances que tenga.