Sentencia C-318/23, declara inexequible facultades jurisdiccionales otorgadas a la Superintendencia de Sociedades frente a la resolución de conflictos societarios.
Mediante comunicado No. 29 de fecha 15 de agosto de 2023, la Corte Constitucional puso en conocimiento del público el fallo de la Sentencia C-318/23, de la Magistrada Ponente Natalia Ángel Cabo, por medio de la cual declaró inexequible la expresión “La resolución de conflictos societarios” contenida en el numeral 5, literal b, del artículo 24 del Código General del Proceso, indicando que dicha facultad jurisdiccional es contraria a la Constitución Nacional.
La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió la acción pública de constitucionalidad y tras analizar los cargos propuestos, enfatizó que la asignación de funciones jurisdiccionales a determinadas autoridades debe realizarse de manera precisa, lo que supone una definición clara, puntual (indubitable), fija (no sujeta en extremo a variaciones) y cierta (predecible) de las materias. Encontrando que la expresión demandada no cumple con dichos criterios cuando permite a la Superintendencia de Sociedades resolver cualquier tipo de conflicto societario ocurrido en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, ya que esta es una interpretación amplia e imprecisa que desconoce lo previsto en el artículo 116 de la Constitución y por lo tanto inconstitucional.
Con este fallo no se estarían eliminando la totalidad de las facultades jurisdiccionales de la entidad en materia societaria, sino aquellas relativas a la resolución de conflictos societarios. Sin embargo debe esperarse a la publicación del texto íntegro de la sentencia para conocer el alcance del pronunciamiento, ante lo que el Superintendente de Sociedades el pasado 30 de agosto de 2023, ha manifestado su respeto y acatamiento del fallo al cual darán estricto cumplimiento una vez tengan conocimiento del mismo, así como un parte de tranquilidad al indicar que la decisión de la Corte Constitucional no implica que la Superintendencia de Sociedades pierda todas sus funciones jurisdiccionales en materia societaria, en la medida que los demás apartes de la norma siguen vigentes.