SI EL TRÁMITE DE SU PATENTE FUE MUY DEMORADO, ES POSIBLE SOLICITAR QUE SE COMPENSE EL TÉRMINO DE 20 AÑOS DE DURACIÓN.

En las solicitudes de patente, que no sean de productos farmacéuticos, el titular puede solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio que “restaure” el plazo de duración de la patente cuando se hayan presentado retrasos irrazonables en el trámite de concesión de la misma.

Una patente es un derecho que otorga el estado a un particular, para que goce de exclusividad en la explotación de una invención, en virtud del aporte que esta constituye para el estado de la técnica en el área relevante, lo que conlleva la solución a un problema técnico existente, que puede superarse mediante una innovación que resulta novedosa, con nivel inventivo y aplicación industrial.

El término de duración de esta exclusividad es, por regla general, de 20 años[1] contados desde la presentación de la solicitud, y su titular puede explotarla ya sea directamente, o mediante el otorgamiento de licencias a terceros, a cambio de una retribución económica.

De igual forma, el titular puede iniciar acciones legales para evitar que terceros no autorizados exploten su invención, y obtener una indemnización si ocurre una infracción.

Una vez que transcurre el término, la patente entra al dominio público, lo que quiere decir que cualquier persona puede explotar libremente la invención, sin pagar remuneración alguna al titular de la patente.

Como el término de exclusividad se cuenta desde que se presenta la solicitud de patente, en ocasiones, la Superintendencia de Industria y Comercio se toma más de cinco (5) años desde la presentación de la solicitud — o tres (3) años, desde la solicitud de estudio de patentabilidad, si resulta posterior – , lo que se considera una demora irrazonable en el trámite, afectando el ejercicio de la exclusividad por el titular.

En estos casos, y siempre y cuando la demora no sea generada por acciones u omisiones del solicitante, ocurre que, en la práctica, cuando se concede la patente, su titular se ve afectado en la posibilidad de disfrutar del término completo de exclusividad previsto en la legislación, que es de 20 años.

Por esta razón, a partir de 2014, mediante Decreto 1873, compilado por el Decreto 1074 de 2015, Capítulo 22[2], el titular puede solicitar la compensación del término de duración de la patente, mediante petición presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la concesión, en la que indique cual es el plazo de demora irrazonable, aclare que tal demora

no le es atribuible, e indique cuál sería el término de restauración que le corresponde para ejercer el término de exclusividad.

Si la autoridad concede la restauración del plazo de duración de la patente, el titular tiene los mismos derechos y obligaciones derivados de la concesión de la patente, durante el término adicional concedido.  La decisión de restaurar el plazo de una patente se inscribe en el registro de la propiedad industrial, para efectos de publicidad.

De acuerdo con una reciente decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el caso de una  patente que fue negada inicialmente[3], pero concedida en 2022 por orden del Consejo de Estado, la entidad gubernamental determinó que, para que sea procedente la compensación del término de la patente, (i) la decisión administrativa que termina el trámite de solicitud de patente se haya emitido después de 2014, fecha en la que Colombia incorporó la posibilidad de la restauración del término de las patentes y (ii) no es posible tener en cuenta, dentro de la determinación del “retraso irrazonable” en el trámite, el tiempo correspondiente a acciones judiciales de nulidad ante el Consejo de Estado, o el tribunal contencioso administrativo que sea competente.

Este caso, de sumo interés para los solicitantes de patente, puede ser objeto de recursos y posterior revisión por los jueces administrativos, quienes, eventualmente, determinarán el alcance y requisitos que deben tenerse en cuenta para lograr la compensación de los términos de duración de una patente de invención, cuando han ocurrido retrasos no razonables.

[1] Decisión 486 de 2000, artículo 50

[2] Este Decreto desarrolla el Artículo 1, literal d de la Decisión 689 de 2008 de la Comunidad Andina

[3] Radicado No. 02083309