Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisa vía acción de tutela el alcance de la interpretación del artículo 69 de la Ley 1116 de 2006 sobre créditos postergados en el proceso de reorganización y presentados oportunamente en liquidación judicial
Mediante acción de tutela la Firma, a través de sus abogados Pedro Montaño y María Paula Saldarriaga, logró revocar una postura de la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, en relación con la resolución de objeciones de aprobación del proyecto de calificación y graduación de créditos, y determinación de derechos de voto e inventario de bienes, en el marco de un proceso de liquidación judicial.
El Liquidador de la Sociedad concursada y la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, decidieron postergar créditos presentados oportunamente al momento de la liquidación judicial argumentando que no se habían presentado al momento de iniciar el proceso de reorganización, ni ejercido los recursos ante su no reconocimiento en dicha etapa, siendo su fecha de causación anterior a la del proceso de liquidación. Dicho criterio fue confirmado por la Superintendencia de Sociedades luego de la interposición del recurso de reposición respectivo en la audiencia de objeción de créditos dentro del proceso de liquidación judicial.
Tras la presentación de una acción de tutela en contra de la Superintendencia de Sociedades, por considerar que con esta postura se vulneraba el derecho fundamental al debido proceso, y en decisión del 29 de junio de 2022, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, reconoció que la Superintendencia de Sociedades al tomar dicha decisión dio un alcance distinto a la disposición normativa contenida en el artículo 69 de la Ley 1116 de 2006, teniendo en cuenta que se decidió postergar el crédito, estimando que debe calificarse considerando su causación y no la de presentación de la solicitud. El Tribunal Superior de Bogotá D.C., reconoció que se configuró un defecto sustantivo, ya que se fundó la decisión en una norma inaplicable al caso, cuando por el contrario la norma permite en el proceso de liquidación presentar y hacer valer las acreencias, independiente de no haber sido reconocido en la etapa de reorganización, y en consecuencia ordenó a la Superintendencia de Sociedades proceder a resolver nuevamente la objeción presentada teniendo en cuenta los fundamentos expuestos.
Con esto se logran restablecer los derechos fundamentales en este tipo de procesos, definiendo que si hubo extemporaneidad en la presentación del crédito en el proceso de reorganización esto no debe afectar la presentación oportuna del mismo crédito en la liquidación judicial.