VIGENCIA DEL IMPUESTO DE TIMBRE TRAS EL LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR
Desde Gamboa, García, Roldán & Co., informamos que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 467 del 23 de abril de 2025, dispuso el levantamiento del Estado de Conmoción Interior, declarado a través del Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, con efectos a partir del 24 de abril de 2025. Adicionalmente, se prorrogó la vigencia de un conjunto de decretos legislativos por un término de 90 días contados a partir de esa misma fecha. Entre los decretos prorrogados no se encuentra aquel que, entre otras cosas, restableció el impuesto de timbre, lo que ha generado dudas sobre sobre la continuidad de su aplicación y, en general, sobre la vigencia de los tributos creados en el marco del Estado de Conmoción Interior.
Conforme con el artículo 41 de la Ley 137 de 1994 «Los decretos legislativos que dicte el Gobierno durante el Estado de Conmoción Interior, dejaran de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público, pero se podrá prorrogar su vigencia hasta por 90 días más.”
En este sentido, se entiende que el levantamiento de dicho estado de excepción, implica que los decretos legislativos expedidos bajo su amparo, y que no hayan sido expresamente prorrogados, perderían su vigencia al cesar su sustento jurídico. En este contexto, sería plausible interpretar que tales tributos, incluyendo el impuesto de timbre, dejarían de ser exigibles.
No obstante lo anterior, la DIAN ha manifestado una postura distinta. Según comunicado de prensa emitido el día de hoy, 25 de abril de 2025, “El Decreto 175 de 2025 no requiere prorroga ya que su artículo 10 dispone que las medidas tributarias allí contenidas “serán aplicables una vez culmine el quinto día hábil siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2025”. Esta interpretación se fundamenta en el literal ‘l’ del artículo 38 de la precitada Ley 137 de 1994, que faculta al Gobierno nacional para imponer contribuciones fiscales o parafiscales durante un estado de conmoción interior para una sola vigencia fiscal, o durante la vigencia de la conmoción. En este caso, según aduce, las disposiciones tributarias contenidas en el Decreto 175 fueron diseñadas para aplicarse durante todo el año 2025.
A la luz de esta interpretación oficial, las medidas fiscales adoptadas en virtud del estado de excepción se mantendrían vigentes durante el año fiscal, salvo que la Corte Constitucional las declare inexequibles.
En consecuencia, se recomienda mantener la estrategia adoptada, o adelantar las gestiones que resulten pertinentes, bajo el supuesto de que el impuesto continúa vigente. Sin perjuicio de lo anterior, se sugiere evaluar, en una etapa posterior, mecanismos jurídicos que permitan cuestionar su legalidad y, eventualmente, gestionar su recuperación.
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