¿Sabía que los contratos de franquicia constituyen un método efectivo para explotar los derechos de propiedad intelectual?
La franquicia es un contrato que permite la expansión o replicabilidad de un modelo de negocio que ha sido exitoso y que opera bajo una marca o imagen corporativa que ha ganado reconocimiento entre los consumidores.
El contrato de franquicia no está específicamente regulado, por lo que se aplican las normas generales de contratos, protección de la propiedad intelectual, responsabilidad y protección del consumidor.
En la franquicia, el franquiciante otorga a un tercero independiente, llamado franquiciado, el derecho a replicar su modelo de negocio, utilizar sus marcas y otra propiedad intelectual, al mismo tiempo que comparte su método de negocio o know-how, brindándole asistencia técnica, administrativa, y contable, a cambio de una remuneración.
El franquiciante debe tener los derechos de propiedad intelectual en el territorio, como titular de los registros de marcas, las cuales deben sestar vigentes.
Así mismo, el franquiciante debe reflejar el método de negocios franquiciado en manuales, procedimientos, esquemas, bases de datos o diagramas entre otros.
En el contrato debe regularse el manejo de la información que constituye se reto empresarial para que se preserve la confidencialidad, mediante la aplicación de protocolos de manejo de información.
Por su parte, el franquiciado, reconoce contractualmente la titularidad que el franquiciante ostenta sobre el método de negocios y demás intangibles involucrados, obligándose a ceñirse a las condiciones de uso impuestas contractualmente y sometiéndose a la supervisión y asistencia del
Los consumidores perciben el producto o servicio de manera uniforme, ya que la imagen corporativa es igual, independientemente de que los franquiciados sean empresas distintas, ya que para ellos los productos y servicios tienen una calidad y condiciones estándar.