¿Sabía que los contratos de franquicia constituyen un método efectivo para explotar los derechos de propiedad intelectual?

  • La franquicia es un contrato que permite la expansión o replicabilidad de un modelo de negocio que ha sido exitoso y que opera bajo una marca o imagen corporativa que ha ganado reconocimiento entre los consumidores.
  • El contrato de franquicia no está específicamente regulado, por lo que se aplican las normas generales de contratos, protección de la propiedad intelectual, responsabilidad y protección del consumidor.
  • En la franquicia, el franquiciante otorga a un tercero independiente, llamado franquiciado, el derecho a replicar su modelo de negocio, utilizar sus marcas y otra propiedad intelectual, al mismo tiempo que comparte su método de negocio o know-how, brindándole asistencia técnica, administrativa, y contable, a cambio de una remuneración.
  • El franquiciante debe tener los derechos de propiedad intelectual en el territorio, como titular de los registros de marcas, las cuales deben sestar vigentes.
  • Así mismo, el franquiciante debe reflejar el método de negocios franquiciado en manuales, procedimientos, esquemas, bases de datos o diagramas entre otros.
  • En el contrato debe regularse el manejo de la información que constituye se reto empresarial para que se preserve la confidencialidad, mediante la aplicación de protocolos de manejo de información.
  • Por su parte, el franquiciado, reconoce contractualmente la titularidad que el franquiciante ostenta sobre el método de negocios y demás intangibles involucrados, obligándose a ceñirse a las condiciones de uso impuestas contractualmente y sometiéndose a la supervisión y asistencia del
  • Los consumidores perciben el producto o servicio de manera uniforme, ya que la imagen corporativa es igual, independientemente de que los franquiciados sean empresas distintas, ya que para ellos los productos y servicios tienen una calidad y condiciones estándar.