Ampliación de la Licencia de Paternidad y Creación de la Licencia Compartida y Licencia Flexible

Con la Ley 2114 del 29 de julio de 2021, el Gobierno Nacional amplió la licencia de paternidad, creó la licencia parental compartida y la licencia flexible con el fin de evitar la discriminación laboral para madres en edad reproductiva y especialmente para los padres, pues se consideró que no tienen el tiempo suficiente para dedicarle a sus hijos.

A continuación, los aspectos más importantes para tener en cuenta:

  • La licencia de paternidad será de dos (2) semanas y su ampliación iniciará de manera progresiva hasta llegar a las cinco (5) semanas. De esta manera se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la Ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas
  • Se crea la Licencia Parental Compartida mediante la cual la madre puede compartir el tiempo de licencia con el padre para volver antes a sus labores, permitiéndole a la pareja compartir más con su hijo. Cabe aclarar que la madre podrá ceder máximo seis (6) de las 18 semanas de licencia, debido a que las primeras doce (12) son intransferibles. El legislador previó este beneficio y estableció que el padre sólo podrá acceder a el mientras no presente antecedentes de violencia doméstica.
  • Se crea la Licencia Parental Flexible de Tiempo Parcial, la cual permite al padre y la madre, tras acuerdo con su empleador, pactar jornadas de trabajo de medio tiempo. Dicha modalidad se puede pedir a partir de la semana dos (2) del padre y trece (13) de la madre, pero deben contar con el aval del empleador.
  • Igualmente, esta Ley implementó medidas adicionales para garantizar la igualdad en los derechos laborales de las mujeres. En tal sentido queda prohibido lo siguiente:
    1. Pruebas de embarazo. La exigencia de la práctica de pruebas de embarazo queda prohibida como requisito obligatorio para el acceso o permanencia en cualquier actividad laboral. La prueba de embarazo solo podrá solicitarse, con consentimiento previo de la trabajadora.

      Se establece como presunción que toda orden de práctica de una prueba de embarazo para permanecer o acceder a una fuente de empleo, tiene carácter discriminatorio. El empleador deberá dejar constancia que, en el listado de evaluaciones médicas de pre-ingreso, en esta no se incluye la prueba de embarazo.

    2. Queda prohibido que el empleador le haga preguntas a la mujer sobre planes reproductivos en las entrevistas de trabajo y se presume como práctica discriminatoria.
  • El empleador que incurra en las prácticas antes indicadas se le impondrá multas por parte del Ministerio de Trabajo.

Cordialmente,
GAMBOA, GARCÍA & CARDONA