Aspectos relevantes sobre el proyecto de Ley 594 de 2021 – Reforma Social Sostenible- presentado por el Gobierno Nacional.

En el marco del incremento del gasto público y del endeudamiento del país derivados de la pandemia generada por el COVID-19 el Gobierno Nacional radicó ante el Congreso el proyecto de reforma social sostenible que tiene como propósito establecer las finanzas de la Nación. En este sentido el articulado del proyecto de ley contiene varios cambios en el régimen tributario del país, dentro de las propuestas mas relevantes se encuentran las siguientes:

  1. En relación con el impuesto a las ganancias ocasionales, la tarifa se mantendrá en un 10%. Sin embargo, la forma en como se determinan los valores de las sucesiones y donaciones será el valor comercial conforme lo dispuesto en el articulo 90 del Estatuto Tributario. De igual forma el valor de la tarifa de los usufructos y las nudas propiedades deberán determinarse de acuerdo con su valor comercial.
  2. De igual manera para el caso de la enajenación de inmuebles, esta deberá realizarse a valores comerciales. En este sentido la nueva reforma adiciona un parágrafo al articulo 90 del Estatuto en donde se establece que, para efectos de determinar el valor comercial de los inmuebles, los notarios deben usar un sistema de georreferenciación suministrado y regulado por la DIAN. En caso de faltar a esta obligación el notario será solidariamente responsable por los impuestos que le correspondan a las partes.
  3. Por otro lado, se pretende gravar con IVA los servicios públicos de los estratos 4, 5 y 6.
  4. En relación con la tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes, la reforma contempla un impuesto del 15% para los dividendos que superen 800 UVTs.
  5. La tarifa marginal máxima tanto de impuesto de renta como de retención en la fuente aplicable a las personas naturales será del 41%.
  6. De igual forma el texto radicado en el Congreso propone la eliminación de la mayoría de rentas exentas contempladas en la actualidad.
  7. Adicionalmente en relación con el impuesto a la riqueza para personas naturales sobre patrimonios líquidos, la tarifa se fijó de la siguiente manera: Para patrimonios líquidos iguales o mayores a 134.000 UVTs y menores a 402.000 UVTs la tarifa marginal será del 1% en los años 2022 y 2023. Para patrimonio líquidos de 402.000 UVTs en adelante la tarifa marginal será del 2% para el mismo periodo. Importante resaltar que este impuesto también se causa para personas jurídicas del exterior si sus activos en Colombia no son cuentas por cobrar o acciones.
  8. La reforma incluye un impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto temporal y solidario a la riqueza. La base gravable del impuesto es el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos conforme a como los define el Estatuto Tributario. Adicionalmente la tarifa que se fija es del 17%, sin embargo, aquellos contribuyentes que antes del 31 de diciembre de 2022 repatrien los recursos omitidos del exterior a Colombia y los inviertan con vocación de permanencia tendrán una base gravable del 50% de dichos recursos.
  9. El proyecto propone un impuesto solidario a los ingresos altos con tarifa del 10% sobre la base gravable que contempla los pagos o abonos en cuenta que sean iguales o superiores a COP $10.000.000. El periodo de recaudo de este impuesto va desde el 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. Importante resaltar que podrá ser descontado del impuesto de renta de 2021.
  10. La reforma plantea una sobretasa a la gasolina y al ACPM, un impuesto al carbono y un impuesto al uso del plástico.
  11. Por último, es importante resaltar que dentro de las nuevas facultades que se contemplan para la DIAN, esta entidad podrá emitir una factura para cobrar el impuesto de renta a los contribuyentes. En caso de que estos no estén de acuerdo con los valores fijados en la factura emitida por la autoridad tributaria, podrán determinar su impuesto en una declaración.
  12. Se establecen ciertos cambios para determinar a los beneficiarios finales de estructuras patrimoniales así como del Registro de Beneficiarios Finales que administrará la DIAN.