Beneficios especiales en procesos de reorganización: rebajas sobre las deudas insolutas en favor de la DIAN y demás entidades estatales

Mediante el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, se creó el denominado régimen de insolvencia express, mediante el cual se busca mitigar las consecuencias negativas que ha tenido la pandemia mundial por la propagación del COVID-19 en las empresas. Este Decreto establece una serie de medidas especiales distintas al régimen concursal y de insolvencia de que tratan la Ley 550 de 1999, Ley 1116 de 2006 y Decreto 772 de 2020, tendientes a blindar el trámite de celeridad, propendiendo así por la pronta recuperación de las empresas como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo. Estas herramientas serán aplicables a las empresas afectadas por la emergencia antes mencionada con una vigencia que va hasta el 15 de abril de 2022.


Dentro de las medidas adoptadas por este Decreto, se destaca aquella a través de la cuál se faculta a la Dirección Nacional de Impuestos (“DIAN”), y las demás entidades del estado, para otorgar rebajas de capital, sanciones, multas e intereses, en las obligaciones vencidas de los deudores que se sometan a este procedimiento.

Esta medida fue recientemente reglamentada por el Decreto 939 expedido el 19 de agosto de 2021 expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Aquí explicaremos los principales requisitos para acceder a este beneficio, y la forma como éste se aplica.

En los términos del mencionado Decreto 939, la DIAN y demás entidades del Estado, podrán hacer rebajas de capital, intereses, sanciones o multas sobre obligaciones vencidas, administradas por cada entidad, correspondientes a deudas insolutas de las empresas afectadas por la pandemia mundial por la propagación del COVID-19, salvo que se trate de obligaciones derivadas de: (i) retenciones en la fuente, o valores recaudados por concepto del impuesto sobre las ventas -IVA-, del impuesto nacional al consumo, o en general de cualquier tributo en los cuales se actué como sujeto retenedor, o (ii) condenas en procesos de responsabilidad fiscal.

Este beneficio es aplicable para todas las empresas que se sean admitidas al proceso de insolvencia de que trata el Decreto 560 de 2020, pudiéndose hacer extensivo también a las empresas acogidas a los mecanismos de la Ley 550 de 1999, Ley 1116 de 2006 y Decreto Legislativo 772 de 2020, siempre y cuando los motivos que las lleven a insolvencia se encuentren asociados a la pandemia por la propagación del COVID-19, y se declare así en los documentos de solicitud de admisión al proceso.

Las empresas y deudores que con anterioridad a la expedición del Decreto 560 de 2020 se encontrasen en procesos de insolvencia, y se vean en necesidad de renegociar los términos de los acuerdos como consecuencia de la crisis económica por la propagación del COVID-19, podrán también solicitar la aplicación de este beneficio, sobre el saldo de las obligaciones objeto del nuevo acuerdo.

La oportunidad que tienen los deudores para solicitar este beneficio es una vez se encuentre en firme el proyecto de graduación y calificación de créditos, en el término previsto para la

negociación del acuerdo o, cuando esté en ejecución, siempre que la acreencia sobre la cual se solicita el descuento se encuentre reconocida dentro del proceso.

Los porcentajes de rebajas a otorgar sobre capital, intereses, sanciones y/o multas, respecto a obligaciones tributarias como no tributarias, se aplicarán con base en los años de ejecución del acuerdo, según se deduce del mencionado decreto.

La decisión respecto del otorgamiento de los beneficios aquí descritos competerá a cada entidad, y una vez aprobado el beneficio, el deudor deberá presentar el acto administrativo correspondiente ante el juez del concurso. Será causal de pérdida de las rebajas mencionadas, la no confirmación o no validación del acuerdo.

La posibilidad de acceder a estas rebajas representa una importante herramienta para incentivar la recuperación de las empresas afectadas económicamente por la propagación del COVID-19, por lo cual incentivamos el acceso a este tipo de beneficios.

Cordialmente,
GAMBOA, GARCÍA, & CARDONA ABOGADOS