Cambios Introducidos por la circular DCIP-83 del Banco de la República
El pasado primero de septiembre entró en vigencia la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 expedida por el Banco de la República, mediante la cual se reemplaza la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83. De manera particular, se tienen las siguientes modificaciones introducidas por la nueva circular:
- Se crea el Nuevo Sistema de Información Cambiaria, a través del cual se debe suministrar la información cambiaria de las operaciones de cambio. Los procedimientos relacionados con el registro, sustitución y cancelación de inversiones internacionales sin movimiento de divisas se realizarán únicamente a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria, salvo los que deban tramitarse como una solicitud especial.
- Las inversiones con canalización de divisas se deberán continuar registrando a través de la información suministrada a los Intermediarios del Mercado Cambiario.
- Se pretende que este sistema se aplique a todas las operaciones de cambio, pero su implementación se realizará de manera progresiva y por el momento sólo dichas operaciones se deben realizar a través del Nuevo Sistema.
- Se ajustan los procedimientos y reglas para cambios o ajustes en las declaraciones de cambio presentadas. Los procedimientos y reglas que se deben seguir dependen de la modificación que se pretenda hacer, que debe estar permitida de conformidad con lo establecido en la Circular.
- Se crea un régimen de transición para aquellos casos en los que al 1 de septiembre existe un trámite radicado y sin resolver y aquellos casos en los que después del 1 de septiembre el Banco de la República recibe respuesta a un requerimiento de información adicional solicitado antes de la mencionada fecha.
- Se crea un anexo donde se detalla la fecha en que se entiende realizada la operación que da lugar a los registros, sustituciones y cancelaciones, conforme a la cual se debe diligenciar la correspondiente declaración.
- Se incluyen ajustes en los demás capítulos y anexos de la Circular para que concuerden con los nuevos procedimientos.
Estamos a su disposición para resolver cualquier inquietud que pueda surgir en relación con la nueva Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 o cualquier trámite de operaciones de cambio en que puedan requerir nuestro apoyo.