El Gobierno finalmente emitió el decreto que reglamenta las correcciones de los aportes a pensiones de abril y mayo de 2020

El Gobierno Nacional emitió el Decreto 376 de 2021 reglamentando el procedimiento para completar el pago de los aportes a pensiones durante los meses de abril y mayo de 2020, para aquellos empleadores que se acogieron a la medida contemplada en el Decreto 558 de 2020. Las condiciones para el pago son:

  • El plazo para pagar de manera completa los aportes de los meses de abril y mayo de 2020 es de treinta y seis (36) meses, contados desde el 1º de junio de 2021.
  • No se causarán intereses de mora siempre que se realicen los pagos dentro del periodo contemplado.
  • Los aportes faltantes de abril y mayo de 2020 se pagarán 75% por el empleador y 25% por el trabajador. El empleador o el trabajador puede realizar el pago del 100% del aporte pendiente y reclamar a la otra la proporción que le corresponda.
  • Tratándose de trabajadores independientes, estos deberán asumir el 100% del aporte.
  • Los empleadores están facultados para realizar el descuento a los trabajadores del 25% del aporte faltante de abril y mayo de 2020, para lo cual deberán informarles de tal descuento de su salario y/o liquidación de prestaciones sociales.
  • El pago de los aportes de abril y mayo de 2020 puede hacerse en meses diferentes sin exceder el periodo indicado en el Decreto, pero no se aceptan pagos parciales.
  • Si el empleador entra en liquidación o se declara en cesación de pagos, debe realizar prioritariamente el pago de la cotización faltante de abril y mayo de 2020 en las condiciones antes indicadas.
  • Si el trabajador se retira, el empleador debe retener el 25% del aporte faltante de abril y mayo de 2020 y realizar el aporte correspondiente.
  • Si el trabajador ya se encuentra retirado, el empleador debe realizar la cotización que le corresponda y en su historia laboral solo aparecerá el 75% de las semanas cotizadas. En este caso, el trabajador podrá realizar el 25% del aporte dentro del periodo contemplado y vencido este término deberán pagarse intereses moratorios.
  • El gobierno no tuvo en cuenta que aquellos trabajadores retirados no se van a enterar que deben pagar este porcentaje y mucho menos que si no realizan oportunamente el pago, se les cobrará intereses moratorios.
  • El ingreso base de cotización de los aportes debe corresponder con el reportado en abril y mayo de 2020, sin que sea inferior a un (1) smlmv ni superior a veinticinco (25) smlmv.
  • Los empleadores que se acogieron a la medida del Decreto 558 de 2020, podrán deducir de la declaración de renta y complementarios, los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y parafiscales efectivamente pagados.
  • Los dineros que se paguen como corrección de los aportes de abril y mayo de 2020 podrán ser deducidos del impuesto de renta y complementarios del año en que se realice el pago.
  • Los operadores deben proceder con las modificaciones temporales a sus planillas que permitan realizar los ajustes y correcciones indicados antes del 1º de junio de 2021.

Cordialmente,
Gamboa, García & Cardona