Decreto 579 del 2021

En el marco de la inscripción en el Registro Único de Proponentes el Decreto 1082 de 2015 en su articulo 2.2.1.1.15.2 -parágrafos transitorios- estableció la obligación de reportar la información contable de que tratan los numerales 1.3 (copia de la información contable del último año exigida por las normas tributarias) y 2.3 (Estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial) del mencionado articulo. Teniendo esto en cuenta el Decreto 579 de 2021 modificó dicha obligación y estableció que se debe reportar la mencionada información contable correspondiente a los tres (3) años fiscales anteriores al respectivo acto de inscripción. En ese sentido el decreto en mención modifica los criterios bajo los cuales la entidad encargada de verificar el proceso de inscripción, así, la norma dispone que:

atendiendo a las condiciones aludidas, en relación con los indicadores de la capacidad financiera y organizacional, de los procesos de selección cuyo acto administrativo de apertura o invitación se publique a partir del 1 de julio de 2021, se tendrá en cuenta la información vigente y en firme en el RUP, por lo que las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente

De acuerdo con lo anterior, se establece un escenario más favorable para los proponentes que estén en proceso de registro en el RUP, permitiendo que la entidad encargada de supervisar dicha inscripción tome como criterio de la situación financiera del proponente, el estado financiero y la información contable más favorable de los últimos tres años previos al inicio de la inscripción.