El arbitraje en materia tributaria, aduanera y cambiaria en Colombia.

El pasado 26 de abril nuestra firma participó en el IV Congreso Internacional de Administración y Justicia Tributaria y Aduanera: el arbitraje en materia tributaria, aduanera y cambiaria en Colombia, organizado por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario y Aduanero, con apoyo del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y el Comité Colombiano de Arbitraje. En dicho espacio, se abordaron importantes aspectos relacionados con la implementación del arbitraje como mecanismo alternativo de resolución de conflictos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, con ocasión del proyecto de ley[1] recientemente presentado ante el Congreso de la República, cuyo trámite legislativo se encuentra en publicación del informe de ponencia para primer y tercer debate.

Entre los aspectos más relevantes se destacaron sus bondades desde la perspectiva comparada, siendo un nuevo punto de partida para avanzar en esta materia en Colombia. Igualmente, se discutieron los retos y desafíos que plantea, teniendo en cuenta, entre otros asuntos, los desarrollos normativos y jurisprudenciales vigentes.

Se hizo énfasis en la importancia de definir y precisar varios elementos, con el fin de contribuir a la implementación adecuada y efectiva del mecanismo, entre los cuales se mencionaron, el régimen de incompatibilidades aplicable, la posibilidad de acceder al mecanismo por los pequeños contribuyentes, la conformación de las listas de árbitros y del tribunal arbitral, el cubrimiento de los costos asociados al procedimiento, la delimitación de su aplicación al ámbito local; formulando así algunas reflexiones y recomendaciones para ajustar y complementar el proyecto de ley referido.

La iniciativa busca, entre otras cosas, proporcionar a los ciudadanos una herramienta que les permita someter de manera voluntaria sus controversias con la Administración en materia tributaria, aduanera y cambiaria, a un tribunal de arbitramento, con la expectativa de solución en un menor plazo, mayor especialidad y contribuyendo a la descongestión por la alta litigiosidad. Habrá que hacer especial seguimiento a su evolución de manera que la regulación que finalmente se adopte logre servir adecuadamente a este y a los demás propósitos.

[1] Proyecto de ley número 198 de 2023 Senado – 326 de 2023 Cámara “Por la cual se modifican algunos artículos de la Ley 1563 de 2012 y se dictan otras disposiciones”.