El uso de la tecnología en la administración de justicia a raíz del COVID – 19.

Por: Felipe Díaz y Santiago Rodríguez Chaves.

La crisis producida por el COVID -19 ha generado cambios en la sociedad en general teniendo un impacto en todos los sectores de la economía. Esta situación conllevó a que como sociedad tuviéramos que contemplar nuevos métodos de comunicación que permitieran llevar a cabo las tareas del día a día. Más aún, teniendo en cuenta que desde mediados de marzo se han implementado medidas de distanciamiento social que han llevado a que se replantee el uso de diferentes tecnologías de la información.

Es así como la presente coyuntura evidenció que el sistema judicial colombiano no estaba preparado para enfrentar una calamidad de este tipo, afectando seriamente el funcionamiento de esta rama del poder público.

Fue por esto que a inicios de marzo el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos de las actuaciones administrativas y judiciales durante algunos meses, los cuales finalmente se decidió levantar el pasado 1 de julio.

Lo anterior, también conllevó a que el Gobierno Nacional expidiera el Decreto Ley 806 de 2020, el cual cuenta con una vigencia de dos años a partir de su expedición, tiene como finalidad adoptar e implementar las tecnologías de la información, las comunicaciones en las actuaciones judiciales, e introduce aspectos innovadores y necesarios para la justicia colombiana.

Particularmente algunos de estos aspectos a destacar de este Decreto Ley son los siguientes:

  1. Se estableció que las actuaciones procesales serán llevadas a cabo a través de plataformas y medios tecnológicos. Incluyendo la realización de audiencias, las cuales serán llevadas a cabo de manera virtual o telefónica.
  2. Implementó un cambio frente a las formalidades del proceso, eliminando así requisitos formales como la presentación personal de poderes o la necesidad de firmas manuscritas.
  3. Para la radicación de demandas y sus anexos se estableció que estas se podrán radicar a través de mensaje de datos, observando ciertos requisitos descritos en esta norma.
  4. Frente al emplazamiento se habilita la posibilidad de que este se haga por medios digitales.
  5. Estableció la posibilidad de que a través de canales tecnológicos se puedan realizar las notificaciones como alternativa a la notificación personal.

Es importante señalar que la Corte Constitucional mediante sentencia C-420 de 2020 revisó la constitucionalidad de la norma y determinó que este Decreto Ley se ajusta a la Constitución Política con las siguientes salvedades:

  • En el artículo Sexto relativo a la demanda y sus requisitos en donde se establece la obligación de indicar la dirección electrónica de los peritos, testigos o cualquier tercero, señala la Corte que en el evento de que el demandante la desconozca podrá indicarlo así en la demanda sin que ello implique inadmisión.
  • En el Decreto Ley se usa la palabra “envió” del mensaje como referente para el inicio del cómputo del término que le corre al receptor del dato, al respecto la Corte aclaró que el término dispuesto en la norma empezará a contarse cuando el indicador recepcione acuse de recibo o se pueda constatar por otro medio el acceso del destinatario al mensaje.

El Decreto Ley 806 de 2020 es un buen inicio para la transformación del sistema jurídico colombiano, pues la realidad que estamos viviendo hace cada vez mas necesario que los despachos judiciales avancen en la manera en la que prestan el servicio de la administración de justicia para asegurar la efectividad de la misma.