Cambios en los esquemas de planeación patrimonial que involucren estructuras internacionales.

Tax Alert

Respecto de los residentes fiscales en Colombia, el artículo 55 de la ley 2010 de 2019 establece que “para todos los efectos del impuesto sobre la renta, regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, el impuesto al patrimonio y el complementario de normalización tributaria, cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos, el declarante será el fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a la fundación de interés privado del exterior, trust del exterior, seguro con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario. Lo anterior sin consideración de la calidad de discrecional, revocable o irrevocable y sin consideración de las facultades del protector, asesor de inversiones, comité de inversiones o poderes irrevocables otorgados a favor del fiduciario o de un tercero. En caso del fallecimiento del fundador, constituyente u originario, la sucesión ilíquida será el declarante de dichos activos, hasta el momento en que los beneficiarios reciban los activos, para lo cual las sociedades intermedias creadas para estos propósitos no serán reconocidas para fines fiscales.”

Por su parte los artículos 631 y siguientes del Estatuto Tributario tal como fueron modificados por la ley 1819 de 2016, establecen que las sociedades colombianas que sean subsidiarias o filiales de sociedades nacionales o del exterior deberán identificar a sus beneficiarios efectivos en sus medios magnéticos suministrando:

  1. Sus nombres y apellidos y su fecha de nacimiento.
  2. El número de identificación tributaria del exterior donde tienen su residencia fiscal, en caso de existir.
  3. Participación en el capital de las sociedades o empresas.
  4. País de residencia fiscal y país del que son nacionales.

Para todos los efectos fiscales, se entiende por beneficiario efectivo, final o real, toda persona natural que en último término posea, controle o se beneficie directa o indirectamente de una persona jurídica o estructura sin personería jurídica cuando posea el 5% o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica o estructura sin personería jurídica, o la persona natural que, de forma individual o considerando su grupo familiar hasta un 4° grado de consanguinidad o afinidad, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica o estructura sin personería jurídica, o se beneficie en 5% o más de los rendimientos, utilidades o activos de la persona jurídica o estructura sin personería jurídica.

Además de lo anterior, la ley 2010 de 2019 creó el Registro Único de Beneficiarios Efectivos, Finales o Reales – RUB, cuyo funcionamiento y administración estará a cargo de la DIAN y se implementará mediante resolución expedida por dicha entidad que busque la interoperabilidad con el RUT (hasta la fecha no se ha implementado).

Teniendo en cuenta lo anterior es importante revisar y si es del caso actualizar los esquemas de planeación patrimonial que involucren este tipo de estructuras internacionales.