Ley 2220/22 Estatuto de Conciliación

El pasado 30 de junio se expidió la Ley 2220 o nuevo Estatuto de la Conciliación que empezará a regir a partir del 31 de enero de 2023.

Dicha norma compila en un solo texto la legislación en temas de conciliación en materia civil, contencioso administrativo, policivo y laboral.

Adicional a las disposiciones sobre los centros de conciliación y requisitos para los conciliadores, el estatuto inicia con el reconocimiento de unos principios que deben regir la conciliación y particularmente ofrece algunas novedades para las personas que acuden a este mecanismo alternativo de solución de conflictos.

Como novedades relevantes destacamos:

  • La solicitud puede ser verbal o escrita, física o virtual, individual o conjunta.
  • En términos generales se adopta plenamente la virtualidad en las conciliaciones.
  • Se prevé la posibilidad de presentar la solicitud a nombre de otro, debiendo ratificarse en diez (10) días.
  • El conciliador puede pedir al solicitante ajustes y correcciones a la solicitud de conciliación los cuales deben sanearse en un plazo de cinco (5) días, si no se hiciera la subsanación en el plazo fijado se entenderá que el solicitante ha perdido el interés en consecuencia se tendrá por no presentada.
  • Posibilidad de aportar pruebas para ser tenidas en cuenta en la propia conciliación.
  • Las partes pueden ampliar por tres (3) meses, el término límite de tres (3) meses para celebrar la conciliación, sin que se deje de suspender el cómputo de caducidad y prescripción.

Este estatuto comprende con mayor profundidad aspectos como la conciliación en temas policivos y la conciliación en equidad, campos que se trataban de manera muy superficial en el anterior régimen. Para el efecto incorpora reformas al Código de Defensa y Seguridad Ciudadana.

En términos generales brinda nuevas herramientas para acceder a mecanismos alternativos de solución de conflictos y regula algunos temas que en la práctica se venían desarrollando muy bien en los Centros de Conciliación sin necesidad de norma, como son los principios generales de la conciliación y la virtualidad, aspectos que esperamos no se deterioren con la propia regulación.