Fecha límite para la celebración de reuniones ordinarias del ejercicio contables para los años 2019 y 2020.

Alerta Corporativa

Decreto 176 del 2021


El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del Decreto 176 del 23 de febrero de 2021 (el “Decreto”) determinó las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas que, en virtud de lo señalado en el parágrafo transitorio del articulo 6 de la Ley 2069 de 2020, se reúnan durante el año 2021, así como de aquellas reuniones de las asambleas o juntas del máximo órgano del año 2020 que aún no se han surtido presencialmente en tanto que estaban pendientes del levantamiento del estado de emergencia sanitaria.

En este sentido, el Ministerio estableció que las reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al cierre del ejercicio contable del año 2019 que aún se encuentren pendientes de realizar, se deberán llevar a cabo a más tardar el 31 de marzo de 2021. Esta misma fecha máxima también está dada para realizar las reuniones ordinarias que correspondan a la aprobación del ejercicio contable del año 2020. Si llegada tal fecha la reunión no fuere convocada, los asociados se podrán reunir por derecho propio el primer día hábil del mes de abril de 2021, a las 10 a.m. en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Por otro lado, el artículo 3 del Decreto faculta a las sociedades para escoger la forma en que se llevan acabo las reuniones, sea de forma presencial, no presencial o mixta teniendo en cuenta lo definido por el Decreto 398 de 2020 frente al quórum de las reuniones no presenciales o mixtas.

También vale la pena resaltar que de acuerdo al artículo 6 del Decreto, en caso de imposibilidad para el desarrollo de la reunión por derecho propio el primer día hábil del mes de abril de 2021 debido a situaciones de restricción de movilidad, limites de aforo o en general, por cualquier medida adoptada por las autoridades competentes para controlar y evitar el contagio por COVID-19, cualquier asociado se encuentra facultado para pedir a la entidad competente que ordene al administrador o al revisor fiscal que convoque a una reunión en la que se agoten los temas de la reunión ordinaria del ejercicio correspondiente, y en la cual se aplicarán las reglas de quórum y mayorías previstas para las reuniones por derecho propio. El término de presentación de la mencionada solicitud se deberá realizar dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de la reunión por derecho propio que no se pudo llevar a cabo.

Por último, cabe señalar que dicha norma aplica de manera extensiva para todas las personas jurídicas según las normas propias y especiales de cada una y en el caso de las propiedades horizontales se debe tener en cuenta los alcances previstos en los artículos 44, 45 y 46 la Ley 675 de 2001 para las reuniones no presenciales.