MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL CESANTE, ALTERNATIVAS A LA JORNADA DE TRABAJO, PAGO DE LA PRIMA A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE APOYO DE LA PRIMA DE SERVICIOS – PAP Y PROGRAMA DE AUXILIO A TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN CONTRACTUAL

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El 03 de junio de 2020 fue expedido el Decreto Legislativo No. 770 de 2020 el cual se adoptan nuevas medidas en materia laboral durante la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19 y se crean dos programas estatales para trabajadores y empleadores que se hayan visto afectados durante esta época.

1.     Subsidio de Protección al Cesante:

·       Beneficio para trabajadores dependientes o independientes que se encuentren cesantes y cumplan con el requisito de aportes a la Caja de Compensación Familiar recibirán el pago de aportes a los subsistemas de seguridad social en salud y pensiones hasta por 1SMMLV.

·       Acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente.

·       Para aquellos trabajadores que hayan ahorrado voluntariamente en el mecanismo de protección al cesante recibirán como beneficio monetario un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado.

2.     Medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo

·       Turnos de Trabajo Sucesivos: Durante la emergencia sanitaria se permite, de manera excepcional y de mutuo acuerdo entre trabajadores y su empleador, adoptar turnos de trabajo sucesivos que permitan operar a la empresa durante todos los días de la semana sin solución de continuidad por máximo jornadas de ocho (8) horas diarias y treinta y seis (36) horas semanales sin necesidad de modificar el Reglamento de Trabajo.

·       Jornadas de Trabajo: Durante la emergencia sanitaria, se permite de manera excepcional y de mutuo acuerdo entre trabajadores y su empleador organizar una jornada ordinaria semanal de doce (12) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales distribuidas en cuatro (4) días sin necesidad de modificar el Reglamento de Trabajo. El pago de los recargos por trabajo nocturno, dominical y/o festivo podrá diferirse de mutuo acuerdo hasta máximo el 20 de diciembre de 2020.

3.     Alternativas sobre el Pago de la Prima de Servicios

·       Permite que trabajadores y su empleador de mutuo acuerdo trasladen el primer pago de la prima de servicios hasta máximo el 20 de diciembre de 2020, concretándolo hasta en un máximo de tres (3) pagos.

4.     Subsidio para el Pago de la Prima Legal de Servicios

·       Se crea el Programa de Apoyo de la Prima de Servicios – PAP, el cual consiste en un subsidio por parte del Gobierno Nacional para aquellas personas naturales, jurídicas, consorcios o uniones temporales que hayan sufrido una reducción de sus ingresos en un veinte por ciento (20%) o más, únicamente para el primer pago de la prima de servicios de 2020.

·       Podrán acceder al beneficio los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social a través de la PILA a junio de 2020 con un ingreso base de cotización entre $877.803 y $1.000.000.

·       El subsidio se calculará tomando el número de trabajadores que puedan beneficiarse del programa, multiplicados por $220.000.

5.     Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual

·       Se crea el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual, el cual consiste en la transferencia monetaria no condicionada en favor de trabajadores dependientes de los postulantes al PAEF, que cumplan los requisitos de acceso a este, devenguen hasta 4smmlv y entre los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les haya suspendido el contrato o se encuentren en licencia no remunerada.

·       La cuantía del apoyo será de $160.000 y se transferirá directamente al producto de depósito de cada beneficiario mensualmente dependiendo de si el trabajador estuvo en licencia no remunerada o suspensión del contrato en el periodo correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020.

·       Se determinará el número de beneficiarios a través de los mecanismos que la UGPP disponga para tal fin de acuerdo con las novedades en la PILA sobre suspensión del contrato o licencia no remunerada.