La insolvencia nuevas herramientas y efectos prácticos

Es evidente que los efectos de la pandemia han afectado nuestra economía y comercio manifestándose ello en los múltiples avisos de “se vende” o “se arrienda” que se observan en las calles de cualquier ciudad y tal vez un diagnóstico mas profundo simplemente arrojaría mayor angustia y preocupación.

Según datos de la Superintendencia de Sociedades en diciembre de 2019 había 2.788 empresas admitidas en reorganización y en la actualidad esta suma se ha incrementado a 3.465.

En este lapso y bajo la actual coyuntura, a la alternativa de la insolvencia en los términos de la Ley 1116 de 2006 se le han adicionado nuevas herramientas incorporadas con los Decretos legislativos 560 del 15 de abril de 2020 y 772 del 3 de junio de 2020 y el Decreto 842 del 13 de junio de 2020, cuyos efectos prácticos apenas se vislumbran tras varios meses de su expedición habiendo incluso casos de éxito en la adopción de estas alternativas.

Las herramientas y nuevos procedimientos que se incorporan como alternativas para el deudor le permiten hoy día buscar soluciones acordes a las características de su empresa. A continuación, presentamos una descripción de cada uno de estos procedimientos:

  • Negociación de emergencia de acuerdos de restructuración empresarial (NEAR) (Art. 8 del Decreto Legislativo 560 de 2020)

La principal característica de este trámite es la celeridad dado que el acuerdo se debe lograr en un término tres (3) meses sin suspensiones ni prórrogas. En este lapso se suspenden las acciones ejecutivas y procesos de restitución y pueden aplazarse excepcionalmente algunos pagos administrativos.

Durante el procedimiento se producirán mismos efectos de la entrada en régimen de la Ley 1116 de 2006 sin que proceda el levantamiento de medidas cautelares, ni la entrega de recursos administrados por fiducias. Igual se suspenderán los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución y ejecución de garantías de todos los acreedores.

Por lo tanto, va dirigido a sociedades que requieran una solución en corto plazo con las prerrogativas de la suspensión de procesos y sin el temor de que de fracasar se llegue a la liquidación ya que en tal evento se puede buscar un acuerdo de reorganización.

 

  • Procedimientos de recuperación empresarial en las cámaras de comercio (Art. 9 del Decreto Legislativo 560 de 2020)

Busca cubrir un espectro adicional a las sociedades comerciales. Es muy parecido al NEAR en cuanto su alcance y trámite pues ambos buscan el logro de un acuerdo en el corto plazo aportando como novedad la intervención de las Cámaras de Comercio con el fin de contar con mayor capacidad y cobertura.

El procedimiento tiene una duración máxima de tres (3) meses, contados a partir de la comunicación de inicio y tendrá los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, sin que proceda el levantamiento de medidas cautelares o autorizaciones allí previstas.

En el evento de fracaso de la negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización o del procedimiento de recuperación empresarial, se dará por terminado, y el deudor no podrá intentar ninguno de estos trámites o procedimientos dentro del año siguiente de terminación de estos. No obstante, el deudor podrá solicitar la admisión a un proceso de insolvencia en los términos de la Ley 1116 de 2006 o el régimen que le resulte aplicable. La negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización no podrá adelantarse simultáneamente con el procedimiento de recuperación empresarial.

  •  Proceso de Reorganización Abreviado para pequeñas insolvencias (Art 11 Decreto Legislativo 772 de 2020)

Va dirigido a pequeñas empresas con activos iguales o inferiores a 5.000 salarios mínimos legales mensuales ($4.542.630.000) que buscan lograr un acuerdo con celeridad, pues en términos generales se determina que el trámite solo tarde tres (3) meses el acuerdo tendrá los mismos alcances de los acuerdos celebrados bajo las solemnidades de la Ley 1116 de 2006.

El alcance propiamente del procedimiento se concentra en una audiencia final presidida por el Juez de concurso donde se buscará la conciliación de objeciones, se presentará el plan de negocios y un acuerdo de reorganización, todo en un mismo foro.

La gran diferencia con los otros trámites es que de fracasar la negociación se ordenará el inicio del proceso de liquidación judicial simplificado del deudor.

  •  Salvamento de Empresas en estado de liquidación. (Art. 6 del Decreto Legislativo 560 de 2020)

Este procedimiento constituye una alternativa para el empresario acreedor que quiera evitar la liquidación judicial una vez fracasado el proceso de reorganización haga una propuesta de salvamento. El procedimiento queda circunscrito a que exista un empresario que pueda formular la propuesta con este alcance.

Ha sido difícil su implementación dado que en el corto tiempo que comprende el tránsito de la insolvencia a la liquidación, se debe contar con un inversionista que aporte un capital que recupere la empresa habiendo la posibilidad de que si el interesado seleccionado no deposita el valor completo, el juez le imponga una sanción equivalente al 50% del valor ofertado con destino a la masa de la liquidación como un ingreso no gravado.

Con lo anterior debe estimarse, según las características de la sociedad deudora, cual de estas figuras se adapta a sus necesidades, debiendo considerase siempre la viabilidad del negocio, contar con una adecuada administración que lleve apropiadamente los documentos corporativos y contables de la empresa, así como permitir la flexibilización de pagos a través de los mecanismos que ofrece la ley como la capitalización de pasivos, la descarga de pasivos o pactos de deuda sostenible, cada uno de ellos en los términos y con los alcances previstos en los citados decretos.

En todo caso, la adopción de cualquiera de estos procedimientos y herramientas debe revisarse con una asesoría integral, en lo jurídico, en lo financiero y contable, acorde con las características de la empresa y el plan de negocios conque se cuente.