Ley 2088 de 2021 por la cual se regula el trabajo desde casa

El pasado 12 de mayo de 2021, el Gobierno publicó oficialmente la Ley que regula el trabajo en casa. A continuación indicamos los aspectos mas importantes a tener en cuenta:

  • Define el trabajo en casa como una forma de prestación del servicio por fuera del sitio habitual de trabajo que aplica en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales que se presenten en el marco de las relaciones laborales y que no implica modificación ni disminución de las condiciones laborales inicialmente pactadas con el trabajador.
  • La Ley en mención no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador en las instalaciones de la empresa.
  • La Ley reitera que el trabajo en casa no puede equipararse al teletrabajo ya que no contiene los elementos, requisitos y formalidades propios de esta modalidad y que están establecidos en la norma diferente.
  • Sobre el término de implementación del trabajo en casa, esta podrá tener una vigencia de hasta tres meses, prorrogables por otro periodo igual o hasta que desaparezcan las circunstancias que ocasionaron la excepción. Sin embargo el empleador conserva la facultad unilateral de dar por terminada la habilitación del trabajo en casa si las circunstancias que lo originan desaparecen.
  • Se establecen como criterios aplicables al trabajo en casa la coordinación y la desconexión laboral, respetando siempre las jornadas laborales inicialmente pactadas y permitir al trabajador el descanso necesario, por ende no se deben hacer requerimientos fuera del horario laboral salvo aquellas contingencias que requieran excepcionalmente al trabajador.
  • La habilitación de esta modalidad implica que se mantenga la facultad subordinante del empleador, junto con la potestad de supervisión de las labores del trabajador. En tal sentido deberán acordarse previamente medidas para el seguimiento de las tareas a cargo del trabajador.
  • Respecto a los elementos de trabajo, el trabajador puede usar sus propios equipos para desempeñar sus funciones, siempre que medie acuerdo con el empleador. Si no hay acuerdo, el empleador suministrará los equipos, sistemas de información, software o materiales necesarios para el desarrollo de la función o labor contratada, de acuerdo con los recursos disponibles para tal efecto.
  • Para la implementación del trabajo desde casa bastará la notificación escrita a los trabajadores indicando el periodo de tiempo que el trabajador estará prestando sus servicios bajo esta habilitación.
  • A los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que se les reconozca el auxilio de transporte en los términos de las normas vigentes, durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa, se le reconocerá este pago a título de auxilio de conectividad digital. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.
  • Se debe notificar a la ARL sobre la ejecución temporal de actividades desde casa, indicando las condiciones de tiempo, modo y lugar.