LINEAMIENTOS RESPECTO DEL TRABAJO EN CASA

Tax Alert

El Ministerio del Trabajo expidió la Circular No. 041 de 2020 en la cual estableció los lineamientos básicos sobre el trabajo en casa para trabajadores y empleadores del sector privado respecto de la relación laboral, la jornada de trabajo, armonización de la vida laboral con la vida familiar y personal, y los riesgos laborales.

1.     Aspectos sobre relaciones laborales

·       Se mantienen vigentes las garantías laborales, sindicales y de seguridad social, así como la facultad subordinante del empleador.

·       Deben mantenerse las actividades que normalmente realizan o en caso de tener que modificarlas, debe mediar mutuo acuerdo entre las partes.

·       No puede haber disminuciones unilaterales de salarios con el pretexto de que la actividad se realiza de manera remota.

·       Permitir al trabajador el descanso necesario y compartir con su núcleo familiar y evitar requerimientos fuera del horario laboral establecido, incluyendo fines de semana y días de descanso, salvo aquellas contingencias que requieren excepcionalmente al trabajador.

·       Deben establecerse medidas para el seguimiento de las tareas a cargo del trabajador y los reportes y/o resultados de estas.

·       Se mantiene vigente el procedimiento disciplinario conocido por las partes.

2.     Aspectos sobre la jornada de trabajo

·       La jornada debe ajustarse a las disposiciones establecidas en la ley en lo referente a la jornada máxima legal, y garantizar el pago de recargos por trabajo suplementario, trabajo nocturno, dominical y/o festivo en caso de superarse, salvo en los casos en que existan excepciones por determinadas actividades.

·       Los empleadores y trabajadores deben ceñirse al horario establecido con el fin de garantizar el derecho a la desconexión laboral digital y evitar los impactos que pueden generarse en la salud mental y equilibrio emocional de los trabajadores.

·       Garantizar la promoción de pausas activas, de higiene y protección a la salud, así como el descanso mínimo entre reuniones continuas, además de garantizar el descanso que permita distribuir las horas de trabajo en mínimo dos secciones y mantener y aplicar intermedios de descanso adicionales.

3.     Armonización de la vida laboral con la vida familiar y personal.

·       Compatibilizar las labores encomendadas a los trabajadores con las actividades de cuidado de niños y personas mayores.

·       Empleadores no pueden asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral para no interferir con los espacios personales y familiares del trabajador.

·       Deben respetarse y evitar solicitud de tareas durante los días de descanso, salvo que de manera excepcional sea requerido por una contingencia.

·       Los correos electrónicos y mensajes vía WhatsApp deben atenderse durante la jornada laboral, respetando la vida personal y los espacios de descanso del trabajador.

4.     Aspectos sobre Riesgos Laborales

·       Incluir el trabajo en casa dentro de su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos de la empresa, adoptando las acciones necesarias dentro de su plan de trabajo anual del SG-SST.

·       Notificar a las ARL sobre la ejecución temporal de actividades desde casa, indicando las condiciones de tiempo, modo y lugar.

·       Las ARL deben incluir el trabajo en casa dentro de sus actividades de promoción y prevención, además de suministrar soporte sobre la realización de pausas activas de manera virtual y enviar recomendaciones sobre postura, ubicación de elementos de trabajo, etc.

·       El empleador debe hacer seguimiento a sus trabajadores sobre su estado de salud y dar recomendaciones de autocuidado para prevenir el contagio de Covid-19.

·       Los trabajadores deben cumplir las normas, reglamentos e instrucciones sobre seguridad y salud en el trabajo, y procurar el cuidado integral de su salud. Adicionalmente, reportar la información veraz sobre cualquier cambio de su estado de salud que pueda afectar su capacidad para trabajar, así como cualquier incidente, accidente de trabajo o incapacidad.

·       El empleador debe dar a conocer los mecanismos de comunicación para reportar cualquier tipo de novedad derivada del desempeño de sus labores en el trabajo en casa, e instruirlos sobre como debe efectuarse el reporte de accidentes o incidentes de trabajo.

·       Los Comités de Convivencia Laboral deben contar con los mecanismos que faciliten a los trabajadores el reporte de quejas.