MEDIDAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA

Tax Alert

El 4 de junio de 2020 se expidió el Decreto Legislativo No. 797 de 2020, mediante el cual se regula de manera temporal la terminación unilateral por parte de los arrendatarios de los contratos de arrendamiento de locales comerciales durante la emergencia sanitaria. El Decreto estará vigente hasta el 31 de agosto de 2020.

1.     Ámbito de aplicación

Las medidas aplican para los contratos de arrendamiento de locales comerciales cuyos arrendatarios, a partir del 1 de junio de 2020, se encuentran en la imposibilidad de ejercer alguna de las siguientes actividades:

·       Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.

·       Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

·       Cines y teatros.

·       Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.

·       Alojamiento y servicios de comida.

·       Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

El Decreto excluye expresamente la aplicación de la medida de terminación unilateral en los contratos de arrendamiento financiero –leasing–.

 

2.     Terminación unilateral de los contratos de arrendamiento

En caso de cumplir con las condiciones ya mencionadas, los arrendatarios podrán terminar unilateralmente los contratos de arrendamiento hasta el 31 de agosto de 2020, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

·       En caso de que en el contrato se haya pactado una cláusula penal, el arrendador deberá pagar la tercera parte del valor establecido en el contrato como consecuencia de la terminación. No podrán cobrarse penalidades, multas o sanciones adicionales por la terminación.

·       En caso de que en el contrato no se haya pactado una cláusula penal, el arrendatario deberá pagar el valor correspondiente a un canon de arrendamiento como consencuencia de la terminación.

·       Para que la terminación unilateral proceda, el arrendatario debe estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos, así como las demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminación del contrato.