Nuevo modelo de gobierno corporativo según ESG

Las sociedades deben propender por integrar en sus agendas de compliance los criterios ESG (cuya sigla en inglés corresponde a “Environmental Social Governance”), que se refiere a factores ambientales, sociales y de gobierno, y adaptarlos en sus modelos de gobierno corporativo, ya que ante su relevancia en los últimos años es inminente una regulación específica en la materia. Frente a esta situación, las Juntas Directivas o máximos órganos sociales a hoy ya deben propender para que se implementen mecanismos eficientes en sus políticas de gobierno corporativo que permitan aplicar criterios del ESG en el corto, mediano y largo plazo.

El término ESG hace referencia a un conjunto de criterios que evalúan la sostenibilidad y el desempeño de una sociedad en materia ambiental, social y gobierno responsable, esto es, su impacto directo o indirecto en el medioambiente, su relacionamiento con las personas y el entorno social, y la gestión y control de su gobierno corporativo.

Particularmente, este concepto empezó a tener relevancia durante el Foro Económico de Davos de 1999, donde Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas para ese entonces, hizo un llamado a los líderes empresariales para que se creara el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, el cual era una iniciativa para que las sociedades y organizaciones alinearan sus estrategias y operaciones con los diez principios universales sobre derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anticorrupción, con el fin de dar una cara humana al mercado global.

No obstante, el término “environmental, social and governance” (ESG) surgió por primera vez en 2004 en el informe “Who Cares Wins” del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, en el que junto con 20 instituciones financieras se sugirió la incorporación de dichos criterios, en la medida en que estos contribuirían a unos mercados de inversión más fuertes y resistentes, y también al desarrollo sostenible de las sociedades en el mercado de capitales. Posteriormente comenzó a usarse en foros de discusión, informes e investigaciones, para finalmente ser debidamente implementado en diferentes latitudes del mundo.

Los criterios ESG constituyen aspectos fundamentales de las operaciones de una sociedad, así como en la toma de decisiones al momento de llevar a cabo operaciones de fusiones y/o adquisiciones. Estos se configuran cada vez más como un elemento relevante para los inversionistas institucionales o no institucionales, que ya no solo invierten en sociedades atractivas económicamente, sino que incluyen en los procesos de debida diligencia los criterios ESG, en la medida en que aquellas corporaciones que obtienen buenos resultados en la valoración de estos criterios se consideran más sostenibles, responsables social y ambientalmente y más confiables. Asimismo, al implementar los criterios ESG dentro de las políticas de gobierno corporativo, las sociedades pueden implementar medidas que permiten mitigar riesgos legales, mejorar su reputación, robustecer su gobierno corporativo y atraer inversiones responsables.

En Colombia actualmente no hay normatividad específica sobre la implementación de los criterios ESG en las sociedades, sin embargo, ésta puede deducirse de través de algunas normas, tales como la Circular No. 100-000016 de la Superintendencia de Sociedades (SAGRILAFT), la Resolución No. 100-006261 de 2020 (PTEE), la Circular Externa No. 100-000012 de la Superintendencia de Sociedades (Informe de Prácticas Empresariales), la Ley 526 de 1999 (Reporte de información a la UIAF), la Ley 1581 de 2012 (Política de Tratamiento de Datos Personales), el Decreto Único 1074 de 2015 (Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD),  la Ley 2173 de 2021 (Por medio del cual se promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional) y la Ley 2195 de 2022 (Por medio del cual se adoptan medidas de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones), que en conjunto, y de cierta manera, podrían reflejar ciertos aspectos de lo que los criterios ESG pretenden.

No obstante, en legislación colombiana, aún falta mucho por regular o definir para que ellos se vuelva una práctica de obligatoria observancia por las sociedades colombianas.