Obligaciones básicas laborales para el 2022

  1. Salario Mínimo Mensual Legal Vigente

Ajustar el salario de trabajadores que devenguen el salario mínimo y el salario mínimo integral. El salario mínimo legal mensual vigente (en adelante “SMLMV”) para 2022 incrementó en un 10.07%, quedando en $1.000.000 y el salario mínimo integral en $13.000.000 mensuales incluyendo el factor prestacional.

  1. Auxilio de Transporte

Ajustar el auxilio de transporte de trabajadores que devenguen hasta dos (2) SMLMV ($2.000.000). Para el 2022 el valor de este auxilio es de $117.172 pesos mensuales.

  1. Dotación Legal

Entregar dotación a aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) SMLMV ($2.000.000). La dotación consiste en un par de zapatos y un vestido de labor y deberá entregarse tres veces al año, cada cuatro meses, en las siguientes fechas:  el 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Se debe tener claro que la dotación no se puede compensar en dinero.

  1. Prestaciones Sociales

Pagar prestaciones sociales:

  • Las cesantías que se liquiden a 31 de diciembre en vigencia del contrato de trabajo deben ser consignadas a más tardar el 14 de febrero de 2022.
  • Los intereses a las cesantías se deben pagar a mas tardar el 31 de enero de 2022.
  • Pagar la prima de servicios que es equivalente a 30 días de salario por año, este pago se divide en dos (2), es decir en el primer semestre se debe pagar la mitad de ese pago, y, al final, la otra mitad. El plazo para que se pague la prima será como máximo: el 30 de junio y 20 de diciembre.
  1. Jornada Familiar

Gestionar la jornada semestral de la familia la cual puede coordinarse con las Cajas de Compensación Familiar y en caso de no lograr gestionarse, permitir que los trabajadores tengan ese espacio de tiempo con sus familias. El empleador podrá disponer de la fecha de la jornada familiar, siempre y cuando, esta se lleve a cabo una vez al semestre y en una jornada laborable, lo que quiere decir, que debe ser en un día dispuesto para trabajar ordinariamente. Sugerimos dejar constancia escrita del cumplimiento de esta obligación, teniendo en cuenta que el Ministerio de Trabajo podrá sancionar al empleador que incumpla esta obligación con multas de uno (1) a cinco mil (5.000) SMLMV.

  1. Aprendices SENA

Reportar semestralmente el número de trabajadores para determinar la cuota de aprendices SENA. Este reporte puede hacerse los primeros 10 días de enero y julio, o de marzo y septiembre.

Conforme a lo indicado y para aquellas empresas que deseen contratar aprendices, el apoyo de sostenimiento que deberá pagarse en la etapa práctica corresponderá al 75% del valor del SMLMV, es decir que para el año 2022 este apoyo equivale a la suma de $750.000. Lo anterior toda vez que la tasa de desempleo certificada por el DANE para el año 2021 fue de 11,8%. Conforme la Ley 789 de 2002, cuando la tasa de desempleo sea igual o superior al 10%, el apoyo de sostenimiento será del 75% del SMLMV; sin embargo, el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social seguirá calculándose sobre la base de un (1) SMLMV.

El incumplimiento de la cuota de aprendices implica la posibilidad de ser sujeto de investigación de carácter sancionatorio por parte del Ministerio de Trabajo quien podrá visitar, inspeccionar e iniciar proceso de investigación y juzgamiento. Además, el SENA puede exigir el pago o liquidación de las cuotas de aprendices no pagadas y la imposición de multas sucesivas por el no pago de esta obligación. Por lo que sugerimos llevar acabo este reporte de trabajadores con el SENA.