Plan de normalización para el conocimiento y revelación de situaciones de control y grupos empresariales – Circular 100-000003 emitida por la Superintendencia de Sociedades.

En el marco de la obligación que establece el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 en relación con la inscripción de la situación de control o de grupo empresarial de sociedades controlantes, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su configuración o de sus modificaciones, y dado el incumplimiento en que se encuentran varias sociedades, la Superintendencia de Sociedades, en la circular 100-00003 del 26 de marzo de 2021, diseñó un Plan de Normalización que permite el conocimiento y revelación de situaciones de control y grupos empresariales que incluye los siguientes aspectos:

  1. En caso de que no exista investigaciones vigentes en contra de la sociedad cuya situación de control no se haya registrado dentro del término que otorga la ley, se debe proceder a la inscripción, corrección o modificación voluntaria de la misma, poniendo en conocimiento de la Superintendencia de Sociedades este procedimiento de manera voluntaria, teniendo en cuenta lo establecido por el numeral 1 de la Circular, con el propósito de abrir formalmente la investigación buscando un allanamiento a los cargos antes de que sea expedido el decreto de pruebas.
  2. En caso de que se haya dado inicio a la investigación formal por parte de la Superintendencia de Sociedades, el infractor deberá allanarse a los cargos antes del decreto de pruebas. Lo anterior teniendo en cuenta que la aceptación de los cargos formulados antes del evento mencionado implica una disminución significativa en la sanción de acuerdo con lo que establece el articulo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo.

En relación con lo mencionado anteriormente, la Circular establece las siguientes variables:

  1. La tasación de la multa: que viene contemplada en Unidades de Valor Tributario (UVT). En este sentido la multa será calculada de acuerdo al rango de activos por cada una de las entidades controladas o vinculadas al grupo empresarial con corte al 31 de diciembre de 2020 tasados en UVTs.
  2. Sanciones alternativas para conmutar el pago de las sanciones pecuniarias: Como sanción alternativa se establece la asistencia a cargo de los controlantes incumplidos a un curso dictado por la Superintendencia de Sociedades en materia societaria con una intensidad horaria graduada conforme al monto de la multa, que permitirá conmutar el pago de las sanciones pecuniarias en un 50%, de acuerdo al monto de la sanción.
  3. El incremento por extemporaneidad: que será tasado en UVTs de acuerdo al periodo de extemporaneidad en el que estén inmersas cada una de las entidades en situación de control o vinculadas al grupo empresaria.
  4. El plazo para el pago de la multa: Hasta la vigencia del plan de normalización esto es, el 31 de diciembre de 2021, el sancionado dispondrá de un término de 10 días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la resolución que imponga la multa correspondiente para manifestar de forma expresa su deseo de acogerse a la conmutación de la sanción pecuniaria, mediante un correo electrónico dirigido a la dirección electrónica webmaster@supersociedades.gov.co, indicando en el asunto “Normalización Conglomerados”. Vencido dicho término, se procederá a proferir acto administrativo donde se acepta la solicitud de conmutación como forma de pago.

Una vez notificado el mencionado acto los controlantes contarán con un término de 5 días hábiles para el pago del 50% de la multa y 15 días hábiles para la asistencia completa a un curso dictado por la Superintendencia de Sociedades en materia societaria como forma de conmutación del 50% restante del pago de la multa.