Programas de transparencia y ética empresarial: más que una obligación moral

Por: María José Campos

La corrupción, sin duda una de las mayores dificultades que atormenta a Colombia, debe ser tratada con la seriedad de los problemas que conlleva. Al ser la naturaleza de esta problemática la búsqueda de beneficio de unos pocos con métodos injustos, entre muchas otras consecuencias, afecta profundamente la confianza del pueblo hacia el gobierno, hacia el sistema judicial y legislativo y también frena dramáticamente el desarrollo económico del país, como sucede cuando se pierde la confianza internacional por temas de soborno trasnacional.

Frente a esta última consecuencia también conocida como exportación de la corrupción, Colombia ha llevado a cabo diferentes avances legislativos con el fin de ponerle frente. El país, desde el inicio de proceso de adhesión en el 2013, finalmente se adhirió a principios de este año a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”). Durante todo ese periodo, ha tenido que reformar estructuralmente su legislación con el fin de mejorar varios aspectos que afectan el bienestar de los ciudadanos y del funcionamiento interno. Si bien este proceso lleva varios años, según la ONG Transparencia Internacional, el país se situó en la clasificación de “implementación nula” para el año 2018, con solo una imposición de sanción después de las múltiples medidas para combatir esta problemática.

Considerando que para el 2020 finalmente hubo una mejoría en métodos de investigación y capacitación de entidades responsables del control del soborno transnacional, en la tipificación de actividades conexas y similares y en la profundización de consecuencias más gravosas para quienes cometan este delito, Colombia pasó a la categoría de “implementación limitada” según el informe “Exportando Corrupción 2020” de Transparencia Internacional. Si bien esto demuestra que es posible ver progreso, lo que es claro es que el sólo cambio normativo no tiene resultados relevantes sin la aplicación de otros métodos como lo es la prevención de dichas conductas.

Una de las normas adoptadas con el fin expuesto anteriormente es la Ley 1778 de 2016 que interesa especialmente al presente texto, ya que en su artículo 23 asigna como función de la Superintendencia de Sociedades la adopción de Programas de Transparencia y Ética Empresarial (“PTEE”). La Superintendencia de Sociedades, en atención a dicho artículo, mediante Resolución 100-006261 de octubre del 2020 (“Resolución”) determinó cuáles son las sociedades obligadas a adoptar este PTEE, fijando como factores determinantes:

  1. Que sea una sociedad vigilada por la Superintendencia de Sociedades;
  2. Que en el año calendario inmediatamente anterior la sociedad hubiese realizado negocios o transacciones internacionales (de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras, públicas o privadas), por un valor igual o superior (individualmente o en conjunto) a 100 s.m.m.l.v., directamente o a través de un intermediario, de un contratista, de una sociedad subordinada o de una sucursal;
  3. Que la sociedad hubiese obtenido ingresos o tenga activos totales iguales o superiores a 40.000 s.m.m.l.v.

La Resolución, que rige desde el 1 de enero de 2021 y deroga la totalmente las Resoluciones No. 100- 002657 de 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018, dispuso que las sociedades que cumplan con los factores mencionados al 31 de diciembre de cada año deben adoptar el PTEE a más tardar el 30 de abril del año siguiente.

Los PTEE son un elemento fundamental para la lucha contra el soborno transnacional ya que son un método crucial de prevención toda vez que se están evitando dichas conductas desde el análisis de su posible origen en cada caso particular. Por medio de la capacitación, concienciación y divulgación a todas las personas involucradas en una empresa sobre los métodos para prevenir estas prácticas, con el rechazo absoluto ante la corrupción y con la publicación e implementación de políticas internas que lleven un mayor control de todas aquellas actividades que tengan la potencialidad de ser fuente del delito, se está aportando enormemente a la lucha en contra de la corrupción en el país.

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante anotar que no quiere decir que las sociedades que no cuenten con dichos elementos no puedan adoptar un PTEE. Si bien la creación, desarrollo e implementación de un PTEE requiere dedicación, tiempo y seriedad para que realmente sea de utilidad, no sólo se están previniendo sanciones y procesos dentro de la sociedad. Con la búsqueda de la erradicación de esta práctica restrictiva de la competencia, a menor escala, se le está dando un valor agregado a la sociedad individualmente al ser más atractiva por su transparencia, y a mayor escala, se está ayudando a que Colombia construya una mejor imagen a nivel internacional y a que ofrezca un ambiente óptimo para la construcción de relaciones comerciales internacionales más confiables, que a largo plazo podrán impactar positivamente a la economía del país.