Promoción de la protección de la maternidad y la primera infancia – Ley 2306 de 2023

Ley 2306 de 2023

“Promoción de la protección de la maternidad y la primera infancia, incentivos y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia materna en el espacio público y se amplía el periodo de lactancia”

La Ley 2306 de 2023, expedida el 31 de julio de 2023, busca la protección y apoyo a la maternidad y la primera infancia, fomentando y protegiendo a la mujer que se encuentra en periodo de lactancia, para que pueda amantar a su hijo(a) en espacios públicos y amplía el periodo de descanso remunerado durante la lactancia, pasando de seis (6) meses hasta dos (2) años desde el nacimiento del menor.

Objeto de la Ley y consideraciones:

  • Las entidades privadas que presten servicios públicos y las organizaciones de carácter privado podrán establecer áreas de lactancia materna en espacio público, previa autorización de la autoridad competente en el ente territorial que corresponda.
  • El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá incluir en proyectos de ley de reforma de tipo fiscal, a consideración del congreso, beneficios, alivios o incentivos económicos a empresas privadas que creen Áreas de Lactancia Materna en Espacio Público.
  • Se modifica el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, en su primer inciso, en lo correspondiente al periodo de descanso remunerado durante la lactancia, así:

“1. El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad; y una vez cumplido este periodo, un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años de edad del menor; siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua”

  • A partir de la expedición de esta Ley, el periodo de lactancia se extiende hasta dos (2) años desde el nacimiento del menor, siempre y cuando luego de los primeros seis (6) meses se mantenga la lactancia materna continua, caso en el cual el empleador deberá otorgar un (1) solo descanso dentro de la jornada laboral, equivalente a treinta (30) minutos.
  • En caso de que la trabajadora presente certificado médico que justifique la necesidad de un mayor número de descansos, el empleador debe conceder más descansos de los establecidos por la Ley.
  • El descanso otorgado por lactancia materna es remunerado y no podrá afectarse el ingreso de la trabajadora, ni descontarse de su salario.

La normativa vigente establece que se presume que un despido fue efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto. Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización del Ministerio del Trabajo.

Recomendaciones

  1. En caso de tener vinculada laboralmente alguna trabajadora que se encuentre en periodo de lactancia, dar aplicación a la Ley 2306 de 2023, en el sentido de otorgarle el descanso remunerado de lactancia, conforme se precisó anteriormente.
  1. Actualizar políticas internas o cualquier otro documento en el cual se establezcan disposiciones contrarias a las mencionadas en la Ley 2306 de 2023 y verificar que los periodos de descanso remunerado de lactancia se encuentren debidamente establecidos en dichos documentos.
  1. La terminación de contratos de trabajo a trabajadoras que han tenido un hijo en los últimos dos (2) años y se encuentren aun en periodo de lactancia deben estudiarse, de manera tal que no exista riesgo de reclamaciones ante las autoridades por parte de estas, alegando algún tipo de acto discriminatorio en su contra.
  1. Teniendo en cuenta que con la expedición de la Ley 2306 de 2023, el periodo de lactancia puede extenderse hasta por dos (2) años desde el nacimiento del menor, cualquier trabajadora que sea despedida luego de dieciocho (18) semanas posteriores al parto y que se encuentre en periodo de lactancia, tendrá la carga de la prueba y deberá demostrar ante el juez de conocimiento, que su contrato de trabajo terminó como consecuencia de la maternidad.