La implementación de la acción derivada en el régimen de responsabilidad de los administradores de sociedades

La acción social de responsabilidad es una figura jurídica que permite a los socios de una sociedad demandar a los administradores de dicha sociedad, bien sean administradores de hecho o de derecho, con la finalidad de resarcir el patrimonio de esta persona jurídica, el cual se ha visto mermado por la deficiente gestión del administrador.

Esta figura se encuentra contemplada dentro del sistema normativo nacional desde el año 1995, con la expedición de la Ley 222 del mismo año. La introducción de esta acción representó un gran avance en materia del régimen de responsabilidad de los administradores, pues previo a la entrada en vigencia de la Ley 222, los socios de una sociedad no tenían a su alcance ninguna acción jurídica que les permitiera lograr la indemnización de los perjuicios causados por el actuar de sus administradores y el incumplimiento de sus deberes.

Sin embargo en la práctica, a la hora de ejercer esta acción se presenta un obstáculo bastante complejo, el cual es lograr el voto favorable por la asamblea general de accionistas o junta de socios de ejercer esta acción en contra del administrador.

Esto sucede debido a que en la mayoría de casos quien es el accionista mayoritario también ostenta la posición de administrador dentro de la compañía, bien sea a través de un cargo de origen legal como la representación legal, la ocupación de un puesto dentro de la junta o consejo directivo de la compañía o el nombramiento como liquidador entre otros, o por ser considerado un administrador de hecho, al no ostentar ningún cargo legal dentro de la compañía pero inmiscuirse en una actividad de gestión, administración o  dirección de la sociedad

Dicha situación generalmente conlleva a que obtener el voto favorable de la mayoría de los miembros del máximo órgano de la sociedad sea totalmente inviable, dejando a los accionistas minoritarios sin ninguna opción que les permita obtener un resarcimiento de los perjuicios causados, por lo cual este requisito es la mayor critica a la acción social de responsabilidad.

Empero, actualmente en el Congreso de la Republica se está tramitando una reforma al régimen societario. Una de las características de esta reforma es que se busca implementar la “acción derivada la cual facultaría a cualquiera de los socios de una compañía para demandar a los administradores, con la finalidad de que se resarzan los perjuicios que ha sufrido la sociedad como consecuencia del actuar de los administradores; eliminando así el requisito de obtener la aprobación por el máximo órgano de la sociedad. Esta acción se encuentra en el artículo 27 del Proyecto de Ley No. 70 del 2015.

Esta acción está encaminada a proteger los intereses de los accionistas minoritarios y llenar el gran vacío legal en el que se encuentran actualmente. A través de esta acción un socio minoritario podría presentar la demanda de responsabilidad en nombre de la sociedad a pesar de que el bloque mayoritario de la compañía no esté de acuerdo con esta decisión.

Otros de los posibles beneficios de implementar la acción derivada son:

  1. Promover un ambiente de colaboración dentro de las compañías, toda vez que a través de la implementación de la acción derivada, el bloque mayoritario de accionistas pierde la inmunidad que tiene actualmente de ser demandado por la causación de perjuicio por los accionistas minoritarios, instando de esta manera a que alineen sus interés.
  2. Darle seguridad jurídica a los socios minoritarios para ejercer acciones en el caso de que la sociedad sufra perjuicios causados por el actuar de los socios mayoritarios.

Finalmente, otros aspectos importantes a tener en cuenta de la acción derivada que se pretende a través del proyecto de ley son:

  1. Esta acción al igual que la acción social de responsabilidad busca resarcir los perjuicios que ha sufrido la compañía, no el socio como individuo. Razón por la cual en caso de obtener un veredicto favorable es el patrimonio de la sociedad el que recibirá la indemnización.
  2. El proyecto de ley delimita las condiciones para poder ejercer la acción derivada, ya que establece que el demandante deberá haber tenido la calidad de asociado en el momento en el que ocurrieron los hechos u omisiones. Eliminando de esta manera la posibilidad de que alguien pueda demandar por hechos anteriores a la fecha en la que se vinculo como asociado a la compañía.
  3. Para evitar el abuso de la acción derivada y la utilización de esta acción de manera temeraria, el proyecto de ley establece una serie de reglas para velar por el ejercicio sensato de esta acción, como lo es la obligatoriedad de que el juez estudie cualquier transacción que se celebre entre las partes después de presentada la demanda, para decidir si este acuerdo es aprobado o no, o la implementación de una sanción pecuniaria a aquel asociado que ejerza la acción derivada sin justificación razonable.