Reforma al CPACA: Una nueva ventana a la modernización del derecho

Público

Por: María Paula Saldarriaga López


El Presidente de la República sancionó la Ley 2080 del 25 de enero por la cual se modifica la Ley 1437 de 2011, más conocida como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (“CPACA”). Dada la relevancia de esta reforma, se procederán a explicar de manera simplificada los cambios más significativos que esta trae de cara al procedimiento administrativo, al proceso judicial contencioso administrativos, y a la contratación estatal.

Es una realidad para todos, que el mundo se está moviendo a pasos agigantados, lo que a todas luces supone una adaptación del derecho a las nuevas realidades. Razón esta que inspira la renovación del CPACA, cuya modificación propende por una digitalización del procedimiento administrativo y contencioso administrativo, con miras a generar un mejor funcionamiento de toda la función administrativa y judicial (contencioso administrativa) del Estado.

En lo referente al procedimiento administrativo, la reforma propende por una amplia digitalización de este mediante la implementación de medidas tales como la obligatoriedad para las autoridades de administrativas de habilitar canales digitales de comunicación, y utilizarlos en el ejercicio de sus funciones, y la posibilidad para los administrados de utilizar estos medios en el desarrollo de los procesos administrativos. En esa misma línea, la reforma dispone que toda persona tiene el derecho de actuar ante las autoridades administrativas, a través de los medios electrónicos, y que, de hacerlo así, éstas deberán continuar por el mismo medio, la actuación.

Lo anterior, resulta ser un gran avance que demuestra una respuesta del legislador ante los cambios que presenta el mundo actual, sin embargo, es de resaltar, que todas estas medidas, así como la obligatoriedad de estas en determinados trámites o servicios, podrán ser objeto de reglamentación por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, autoridad que, a su vez, ha de garantizar las condiciones de acceso a estos medios.

Particularmente, la reforma introduce conceptos tales como: (i) expediente electrónico de las actuaciones y procedimientos administrativos, el cual deberá garantizar condiciones de autenticidad, integridad y disponibilidad, (ii) sede electrónica, entendida como la dirección electrónica oficial de titularidad, administración y gestión de cada autoridad, (iii) sede electrónica compartida, que será un Portal Único del Estado colombiano en el cual toda autoridad deberá integrar su dirección electrónica, y será el canal mediante el cual los administrados podrán acceder las diferentes servicios, contenidos, procedimientos y trámites de las autoridades.

A su turno, el proceso judicial contencioso administrativo, también se vio modificado en puntos trascendentes, los cuales se procederán a exponer de manera sumaria, siendo preciso destacar que el legislador mediante esta reforma propendió por una nueva distribución de competencias entre el Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos, y los Juzgados Administrativos, la cual promete ser más armoniosa, y descongestionar la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

El primer cambio para resaltar es en lo referente al trámite de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, en la medida que lo torna facultativo en asuntos laborales, pensionales, en los procesos ejecutivos diferentes a los regulados en la Ley 1551 de 2012, en los procesos donde se soliciten medidas cautelares de carácter patrimonial (embargo y secuestro), y en los procesos relacionados con el medio de control de repetición cuando el demandante sea una Entidad Pública.

A su turno, los requisitos para presentar tanto la demanda como su contestación también se vieron modificados, en el sentido de que el demandante al momento de presentar su demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico al demandado una copia del escrito y sus anexos -tal como lo dispone actualmente el Decreto Ley 806 de 2020-, salvo que se soliciten medidas cautelares con carácter de previas, o se desconozca el lugar de notificaciones del demandado. Del mismo modo se debe proceder, cuando tras inadmitirse la demanda por parte del juez, el demandante presente el escrito de subsanación. La norma también dispone que, en el evento de desconocerse el canal digital del extremo demandado, se acreditará este requisito subsidiariamente con la remisión física.

Con respecto a la contestación de la demanda, el demandado debe incluir en su escrito, el lugar donde se recibirán las notificaciones personales y las comunicaciones procesales, indicando también su canal digital. La reforma también abarca aspectos sobre el retiro de la demanda, imponiendo que para su procedencia, cuando se hayan practicado medias cautelares previas, será necesario contar con un auto que así lo autorice, ordenando el levantamiento de estos, y condenando al demandante el pago de perjuicios por su práctica.

Otro aspecto procesal reformado es el inherente al trámite de las excepciones presentadas en la contestación de la demanda, permitiéndole al demandante pronunciarse sobre las excepciones previas, y de ser posible, subsanar los defectos en ellas anotados. Todo lo relacionado con las excepciones previas se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el Código General del Proceso. La nueva Ley también dispone que, en la misma oportunidad para decidir sobre las excepciones previas, el juez podrá terminar el proceso cuando advierta el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad, y asimismo podrá condenar en costas cuando establezca que la demanda fue presentada con manifiesta carencia de fundamento legal.

En esa misma línea, se profirieron disposiciones que modifican las etapas del proceso. Respecto a la audiencia inicial se modifica lo relacionado con el trámite de las excepciones previas, la conciliación judicial, y las medidas cautelares, en cuanto a la audiencia de pruebas se dispone la posibilidad de prescindir de la misma en asuntos de pleno derecho, así como también se establece una remisión a las disposiciones probatorias que regulan dictamen pericial como medio de prueba del Código General del Proceso, y por último, sobre la audiencia de alegaciones y juicio, se estableció la obligación del juez de dictar sentencia oral.

Otros aspectos interesantes que trae la reforma, son la posibilidad que se le abre al juez de dictar sentencia anticipada, estableciendo las disposiciones que regulan esta facultad, y la creación de las denominadas audiencias públicas potestativas, como aquellas en las que en procesos que involucren el interés general, o se vayan a proferir sentencias de unificación jurisprudencial, el juez o magistrado ponente, podrá convocar diferentes órganos del Estado, privados o expertos, para que rindan concepto sobre el objeto del litigio, en audiencia público.

La reforma también trae nuevas disposiciones sobre el control inmediato de legalidad de los actos administrativo en sede jurisdiccional, y establece que todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita deberán realizarse a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, siempre que logre garantizar su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta.

En cuanto a las notificaciones, dispone que las mismas pueden ser de manera electrónica, y abre la posibilidad de fijar estados y correr traslados de manera virtual, mediante la inserción de la providencia, prescindiendo de la necesidad de formalidades tales como la firma, pues basta con un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales.

Por último, pero no menos importante, en cuanto a los aspectos procesales, merece la pena destacar que se traen disposiciones nuevas sobre la regulación de los recursos de reposición, apelación, y súplica contra providencias judicial, así como también se establecen nuevas disposiciones sobre el recurso extraordinario de unificación, y el procedimiento de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros.

En último lugar, respecto de la contratación estatal, la reforma modificó el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, estableciendo que la selección de peritos, expertos, o asesores técnicos para presentar o contradecir dictámenes periciales en procesos judiciales, se podrá hacer mediante la selección de contratación directa, y sobre las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, dispone que las mismas se seguirán rigiendo por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia, esto es el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en tratándose de contratos regidos por el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública.

En suma, esta reforma representa un gran avance en la modernización del derecho, propendiendo por lograr la adopción de medidas encaminadas para un proceso judicial y administrativo más expedito, que fortalezca el uso de las nuevas tecnologías, en pro de los administrados.