Tips para proteger su Marca

Los siguientes son puntos clave para tener en cuenta en la protección de una marca o signo distintivo en Colombia:

  1. Revisar que la marca o el signo distintivo cumpla con los requisitos establecidos por la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, para ser considerada como una marca que identifique adecuadamente los bienes o servicios ofrecidos.
  2. La autoridad de protección de la propiedad industrial en Colombia es la Superintendencia de Industria y Comercio, ante la cual se debe registrar la marca para que quede protegida. El registro de la marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio permite establecer quién es el titular de una marca, cuáles bienes o servicios se identifican con ella, si ha habido cesiones de la marca, entre otros elementos propios del signo distintivo.
  3. Únicamente el registro de la marca impide a terceros hacer usos no autorizados de su marca en Colombia. El registro también le permite al titular llevar a cabo todas las acciones pertinentes para proteger su marca.
  4. Se recomienda estar revisando periódicamente la Gaceta de Propiedad Industrial que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio, para verificar que no haya terceros interesados en registrar signos distintivos que sean similares a su marca, o que puedan prestarse para confusiones frente a los productos y servicios ofrecidos bajo su marca.
  5. En caso de encontrar en la Gaceta de Propiedad Industrial una solicitud de registro de un signo distintivo que pueda ser similar a su marca o generar confusión ante el consumidor, se puede presentar una oposición ante la Superintendencia de Industria y Comercio, indicando los motivos por los cuales la entidad debería negar la inscripción. Si no se presenta una oposición, se deja en manos de la entidad el futuro de su marca.
  6. Si usted contrató a una persona para que creara o diseñara su marca, y la misma sea considerada como obra susceptible de ser protegida por derechos de autor, debe asegurarse de que esa persona le ceda todos los derechos correspondientes a su marca y que reconozca que la marca le pertenece a usted. En caso de que se haya creado la marca por un trabajador en desarrollo de sus funciones, debe quedar establecido en el contrato laboral que se trata de una obra por encargo y que en consecuencia todos los derechos son de titularidad del empleador. Esto evita posteriores conflictos sobre la titularidad de la marca.
  7. En aquellos casos en los que se va a permitir el uso de la marca a un tercero, debe suscribirse una licencia de uso de marca, donde se establezca de manera clara cómo, dónde y para qué puede usar la marca dicho tercero, excluyendo cualquier uso que no haya sido expresamente autorizado.
  8. Si se va a entablar una relación comercial con un tercero, asegurarse de prohibir de forma expresa el uso de su marca por parte de ese tercero, salvo que el uso de la marca haga parte del acuerdo.

En un ambiente digital, su marca se constituye en uno de los mayores elementos de valor para su empresa, convirtiéndose en una herramienta importante para posicionarse en el comercio electrónico. Por lo tanto, es prioritario protegerla, teniendo en cuenta que se ve expuesta a más usos no autorizados de terceros, como puede ser en redes sociales o por parte de influenciadores, entre otros.